Inicio Actualidad Económica 8 falsos mitos que existen sobre la declaración de la Renta

8 falsos mitos que existen sobre la declaración de la Renta

La campaña de la declaración de la Renta trae consigo un quebradero de cabeza para los contribuyentes, ya que cada año, deben empaparse de todo el régimen tributario y sus novedades para no confundirse a la hora de marcar la casilla correcta en el borrador. Además de las dudas que afloran en esta cita anual con la Agencia Tributaria, también existe la creencia de falsos mitos o pensamientos erróneos que puedan dar lugar a numerosas equivocaciones. Por ello, repasamos los 8 mitos más extendidos que debemos tener en cuenta a la hora de rendir cuentas con Hacienda.

1. Si se hace la renta un año, deberá hacerse siempre

Esta afirmación es falsa, ya que presentar la declaración de la Renta en un ejercicio fiscal no obliga a que se tenga que llevar a cabo en los siguientes. La presentación la declaración del IRPF y Patrimonio es independiente en cada ejercicio, ya que las circunstancias económicas pueden cambiar de un año a otro, lo que podría eximirnos de presentarla.

2. Al pedir el borrador se debe presentar la Renta

Solicitar el borrador no obliga a presentar la declaración de la Renta, ya que si se obtiene este documento y se cumplen los requisitos para no presentarla, este borrador puede ser ignorado en el caso de que no resulte interesante para el contribuyente.

3. Todo lo que aparece en el borrador es correcto

Este es otro mito sobre la declaración de la Renta, ya que aunque Hacienda proporcione un borrador, este deberá revisarse previamente a su entrega, ya que los datos que aparecen en este documento pueden estar desactualizados o ser erróneos. Por tanto, es imprescindible comprobar toda la información, añadiendo los datos que sean necesarios o modificando aquellos que sean incorrectos antes de confirmarlo.

4. Mejor callar si Hacienda no lo sabe

En el caso de que en el borrador no aparezca algún dato que es importante, esto quiere decir que Hacienda no lo conoce, sin embargo, no decir nada puede constituir un fraude. Por tanto, ocultar información a la Administración puede tener graves consecuencias en forma de declaraciones paralelas, sanciones y recargos en el caso de que desde la Agencia Tributaria descubran este dato en el plazo máximo de cuatro años.

5. Mejor no hacer la declaración si no estamos obligados

No todo el mundo debe hacer la declaración de la Renta, sino que existe una serie de excepciones por las que una persona no está obligado a ello. No obstante, esto no es una buena noticia para aquellos exentos, ya que el contribuyente puede encontrarse la agradable sorpresa de que, aunque no esté obligado a presentarla, le salga a devolver, recibiendo un dinero extra por parte de Hacienda. Y en el caso de que le salga a pagar, como no está obligado, no será necesario presentarla.

6. Si se está en el paro, no se debe hacer la declaración

Este es otro mito que se extiende en la declaración de la Renta, ya que aunque una persona esté en el paro, esto no significa que esté exenta de tributar en esta cita anual con la Agencia Tributaria. El Estado cuenta como un segundo pagador, por lo que si una persona trabajó durante unos meses pero también cobró el subsidio por desempleo, esta tendrá dos pagadores en la renta y si llega al mínimo de 14.000 euros anuales, estará obligado a declarar.

7. Si se trabaja para más de una empresa, se paga más

El tener dos pagadores durante un ejercicio fiscal no supone que se tenga que aportar una mayor cuantía en la declaración de la Renta. Con un pagador están obligados a hacerla aquellos que obtengan rendimientos de trabajo a partir de los 22.000 euros anuales, mientras que aquellos que tengan dos pagadores o más deben presentarla a partir de los 14.000 euros anuales si han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

8. Los menores no hacen la declaración

La declaración de la Renta no es exclusiva para aquellos mayores de 18 años, sino que los menores de edad también tendrán que presentarla cuando sus ingresos llegan a los mínimos establecidos. En el caso de que el menor haya obtenido rentas inferiores a los 8.000 euros y se incluye en una declaración conjunta, esas rentas deben incorporarse a la declaración.

En el caso de que ganen menos de esa cantidad, los hijos dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes hasta los 25 años, aunque no se haga declaración conjunta. Si sus ingresos superan los 1.800 euros y realiza la renta por su cuenta, los padres no podrán incluirlo dentro de la unidad familiar ni aplicar el mínimo por descendientes.