Inicio Actualidad Económica Anulado un aval hipotecario solidario por falta de transparencia

Anulado un aval hipotecario solidario por falta de transparencia

La sentencia concluye que la cláusula fue predispuesta, es decir, prerredactada e impuesta. Tampoco tiene duda la magistrada que la consumidora es una consumidora final. Y al no haber quedado acreditado que los fiadores conocieran tales renuncias, concluye con la nulidad de la cláusula al considerarla abusiva por falta de transparencia. “Fiar no significa renunciar a los beneficios de exclusión ni división”, concluye la sentencia.

“Se pone fin a una persecución injusta por una operación que nunca debió de haberse realizado en esas condiciones”, señala Navas. Y es que la hipoteca se formalizó sobre una vivienda sin cargas en Madrid para adquirir una vivienda en Roquetas de Mar (Almería) de una mujer recientemente separada y en paro. “La propia demandante reconoce paladinamente que el contrato estaba abocado al impago dada su situación de desempleo”, señala la sentencia.

¿Cómo es que el banco concede una hipoteca a una desempleada? “Sabiendo que no iba a poder cobrar establece como garantías hipotecarias no sólo la vivienda comprada sino la vivienda de Madrid, que estaba libre de cargas. Es decir, el préstamo de 375.000€ queda garantizado por unos inmuebles cuyo valor de tasación asciende a 714.911,77, prácticamente el doble; ¿no es esto sobregarantía?”, se pregunta el socio-director de navascusi.com.

Pero es que además, el banco exige también que la hipoteca quede avalada por su ex marido y sus hijos como fiadores solidarios. “No existe sobregarantía porque la situación de desempleo no aseguraba la devolución del préstamo”, señala el Santander en el juicio. “El banco lo que hizo fue una operación fallida a sabiendas; se cubrió con unas garantías que doblaban el préstamo y para evitar complicarse con ejecuciones se sobreprotegió con unos fiadores solidarios a los que no informó con transparencia de su grado de responsabilidad”, explica Navas. “Una mala práctica bancaria lo mires como lo mires”, concluye.

La sentencia considera transparente la cláusula que establece los fiadores, pero considera poco transparente y por tanto abusiva y nula la cláusula que exige la solidaridad. “La conclusión es la obvia y razonable: el banco deberá de ejecutar la vivienda de Madrid y sólo entonces podrá dirigirse contra los fiadores solidarios para exigir la parte que haya quedado sin cubrir”, concluye Navas.

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