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Aviso a inquilinos: qué puntos no debes olvidar incluir en tu contrato de alquiler

Querer y no poder comprar una casa es a la realidad a la que se enfrentan cada vez más ciudadanos en nuestro país, haciendo que muchos de ellos estén condenados a vivir de alquiler, ante la imposibilidad de convertirse en propietarios. No obstante, el mercado del alquiler no presenta un escenario mucho más favorable, ya que en el mes de febrero el precio de estas viviendas se situó en los 11,43 euros el metro cuadrado, incrementándose un 10,2% frente al registrado en el mismo periodo de 2022, según los datos del Índice Inmobiliario Fotocasa.

Aunque son muchas las personas que deciden vivir de alquiler en nuestro país, antes de embarcarse en esta operación es importante que el inquilino conozca todos los trámites que deben realizarse como puede ser la firma del contrato de alquiler.

El contrato de arrendamiento es un documento donde se recoge la relación entre ambas partes -casero e inquilino-, donde se obliga de manera recíproca por un tiempo determinado a ceder el uso y disfrute de un bien de su propiedad a cambio del pago de una renta pactada.

Para que este documento sea legal debe realizarse conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo tanto, este debe contener una serie de datos imprescindibles.

Datos personales

En este documento debe figurar el nombre completo de ambas partes, junto con su DNI y dirección habitual (en el caso del inquilino será la que vaya a alquilar). Además de esta información, en el contrato deben aparecer reflejadas las características de la vivienda.

Inventario

En el contrato se adjunta un documento en el que se detalla todos los elementos que el propietario deja en la vivienda, así como su estado antes de ser alquilada. Este se realiza para dejar constancia de los muebles, electrodomésticos y otros enseres que se dejan en el inmueble en el momento de alquilarse en el caso de que se produzca algún robo.

Duración del contrato

Los alquileres tienen un año de duración, sin embargo estos pueden ir prorrogándose hasta un máximo de cinco años, si quien alquila es una persona física, aunque en el caso de una empresa, este sería prorrogable hasta siete años. Por tanto, pese a que se venda la vivienda a un nuevo propietario, el inquilino podrá vivir en la casa durante esos cinco años aunque se hubiera pactado un plazo de duración inferior en el contrato.

Posibles prórrogas

Cuando se acaba la duración mínima del contrato, si ninguna de las partes se opone, se entra en una prórroga tacita, por lo que el arrendatario podrá estar hasta tres años más en la vivienda en cuestión, renovándose el contrato año a año. Tras agotarla, el contrato entra en tácita reconducción, prorrogándose este contrato según figure en el documento, bien mes a mes en el caso de un alquiler mensual o por años al fijarse uno anual.

Importe de la fianza

En el contrato debe figurar el importe de la fianza, que por norma general suele corresponder a un mes de renta, aunque este puede ascender a dos. Además la LAU permite el establecimiento de depósitos o avales bancarios.

Preaviso para dejar la vivienda

El contrato se puede rescindir si el arrendatario manifiesta su voluntad de no renovarlo con una antelación de treinta días a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas.

Recuperación de la vivienda arrendada

El contrato de alquiler también se puede acortar cuando el propietario necesitase la vivienda para él, cualquier familiar en primer grado de consanguinidad, por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tal y como establece el artículo 9 de la LAU.

Pago de suministros

Las partes firmantes de un contrato de arrendamiento deben tener claro que según la LAU, en todos los contratos se refleja que el propietario está obligado a dar de alta los suministros de la vivienda o cambiar su titularidad. Por tanto, el inquilino debe hacerse cargo de los gastos de los suministros básicos.

Reparaciones

Aquellas reparaciones que sean necesarias para que la vivienda esté en condiciones de habitabilidad como el mantenimiento de techos o el cambio de electrodomésticos corren a cargo del propietario. No obstante, las pequeñas reparaciones que deban realizarse por el desgaste causado por un uso ordinario de la vivienda por parte de los inquilinos deberán ser subsanadas por estos.