Inicio Actualidad Económica Bruselas también responderá por la resolución del Popular

Bruselas también responderá por la resolución del Popular

Sólo exige que un juez nacional haya acordado una indemnización o que dichos daños hayan sido concertados con la Junta o mediante acuerdo amistoso. Y obviamente que sea consecuencia de actos u omisiones del proceso de resolución.

Así que los accionistas, bonistas, titulares de obligaciones convertibles o ‘CoCos’ (bonos convertibles contingentes) podrán verse resarcidos subsidiriamente por Bruselas, previa reclamación judicial.

El reglamento europeo también abre la posibilidad de recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la UE por las decisiones adoptadas por la Junta aunque desde Navas & Cusí recomendamos acudir a la justicia nacional y reclamar subsidiariamente a Bruselas porque el procedimiento europeo es novedosos y ni siquiera ha sido estrenado y es la primera vez en toda la historia europea en la que se aplica este reglamento lo que abre la puerta a dudas e interpretaciones y sus consecuentes riesgos.

Art. 87 del reglamento 806/2014 del 15 de julio de 2014 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución

  1. La responsabilidad contractual de la Junta se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate.
  2. El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por la Junta.
  3. En caso de responsabilidad no contractual, la Junta, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones relativas a la responsabilidad de las autoridades públicas de los Estados miembros, reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución, incluidos los actos y omisiones en apoyo de procedimientos de resolución en el extranjero.
  4. La Junta compensará a toda autoridad nacional de resolución por los daños y perjuicios que le haya ordenado pagar un órgano jurisdiccional nacional, o que, en concertación con la Junta, se haya comprometido a pagar en aplicación de un acuerdo amistoso, que sean consecuencia de un acto u omisión cometido por dicha autoridad nacional de resolución en el transcurso de cualquier resolución, emprendida en virtud del presente Reglamento, de entes y grupos contemplados en el artículo 7, apartado 2, y de entes y grupos contemplados en el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, si se cumplen las condiciones para la aplicación de dichos apartados, o en virtud del artículo 7, apartado 3, párrafo segundo. Dicha obligación no se aplicará cuando dicho acto u omisión constituya una infracción del presente Reglamento, de otra disposición del Derecho de la Unión, de una decisión de la Junta, del Consejo o de la Comisión, cometida dolosamente o por un error grave y manifiesto de apreciación.
  5. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios relativos a los apartados 3 y 4. Las acciones en materia de responsabilidad extracontractual prescribirán a los cinco años de producido el hecho que las motivó.
  6. La responsabilidad individual del personal de la Junta ante la Junta se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o el régimen que les sea aplicable.

Para más información:

www.navascusi.com