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¿Cómo afecta haber tenido cáncer a la contratación de una hipoteca o de un seguro?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, trasladó hace unos días el compromiso del Ejecutivo para implantar de inmediato, con el fin de que esté en vigor en junio, el derecho al olvido oncológico. Esta regulación llegará a España después de ser uno de los pocos países europeos que aún no había legislado sobre la materia y sigue la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer. Ante la inminencia de una norma española, Legálitas explica en qué consiste el derecho al olvido, si los pacientes tienen la obligación de comunicar a bancos y aseguradoras que han padecido cáncer y si este tipo de compañías puede negar o incrementar el coste de sus productos a estos pacientes.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

El derecho al olvido oncológico o derecho de supresión es el «derecho que le corresponde a las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer a que, una vez recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad, dejen de ser necesarios los datos o información relativa a esa persona y, por ende, pueda suprimirse definitivamente», explica Legálitas.

¿A quién beneficiará?

La Resolución europea garantiza el derecho al olvido oncológico a “todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años”. No obstante, y a falta de conocer los detalles sobre la nueva norma española, está previsto que en España este derecho beneficie a todas las personas que hayan finalizado un tratamiento oncológico cinco años antes de la fecha de suscripción del contrato, sin recaída posterior, según informó Presidencia del Gobierno. Con datos de la Asociación Española Contra el Cáncer, se estima que hay 2,2 millones de personas que pueden verse afectadas por esta decisión.

¿Cómo se regulará este derecho?

Se llevará a cabo mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y de la Ley del Contrato de Seguro.

Para hacerlo efectivo, el Gobierno impulsará una iniciativa legislativa destinada a «o declarar nulas todas las cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o que discriminen a la hora de contratar productos o servicios», o «evitar que se puedan tener en cuenta los antecedentes oncológicos del asegurado para imponer condiciones más gravosas en los contratos de seguros, o «establecer, por primera vez, el derecho a no declarar que se ha padecido cáncer cuando se vaya a contratar un seguro vinculado a un préstamo hipotecario«, explicó Sánchez el pasado 13 de mayo tras reunirse en Sevilla con asociaciones de lucha contra el cáncer.

¿Cómo afecta haber tenido cáncer a la concesión de una hipoteca o de un seguro?

Hasta el momento, las entidades bancarias y aseguradoras tienen en cuenta la salud del paciente a la hora de tramitar la solicitud de una hipoteca o de un seguro para evaluar si puede cumplir con las obligaciones adquiridas, valorando su situación patrimonial, personal a nivel de ingresos y el bien hipotecado.

En este sentido, «no hay ninguna disposición legal que establezca la denegación de una hipoteca por haber padecido una enfermedad de este tipo. Es más, la práctica bancaria en España no exige la vinculación de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida», explica Legálitas.

No obstante, en base al principio de la autonomía de la voluntad (principio de libertad contractual) presente en la teoría general de los contratos, la entidad puede negarse a otorgar un seguro una vez analizado el riesgo, ya que tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar. Además, la compañía puede proponer condiciones que pasen por consentir un importe de prima mayor que en otra persona en la que se determine un menor riesgo al asegurarla.

Los bancos no pueden tener acceso directo al historial médico de un ciudadano o cliente bancario porque es un documento confidencial y privado, que únicamente puede ser consultado por los profesionales médicos que están tratando al paciente, por terceras personas mediante una autorización previa o en los casos previstos por la ley, según la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento que lo desarrolla.

En el caso de que la entidad pregunte directamente al cliente por su situación sanitaria en el cuestionario, este puede no facilitar la información, pero la compañía también puede negarse a continuar con la fase contractual alegando que no es posible valorar el riesgo ni determinar el importe de la prima, algo que cambiará con el derecho al olvido.