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Cómo rescatar un plan de pensiones

Si está usted pensando cómo rescatar los ahorros que ha ido guardando en su plan de pensiones, es importante decir que hasta hace poco la respuesta hubiera sido muy simple: para hacerlo, debe estar jubilado. Sin embargo, en los últimos años se habilitaron otras posibilidades, además de la jubilación, que sí nos permiten recuperar el dinero de nuestro plan de pensiones.

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Según informa el comparador financiero HelpmyCash, estás son las distintas opciones que permiten rescatar un plan de pensiones:

  1. Jubilación
  2. Incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez
  3. Fallecimiento del titular del plan (en este caso serán los herederos los beneficiaros de los planes de pensiones)
  4. Dependencia severa o gran dependencia
  5. Enfermedad grave (aplica no solo al titular del plan, sino también a los ascendientes o descendientes en primer grado que dependan del titular)
  6. Paro de larga duración

En este último caso, se considera que una persona está en situación de paro de larga duración cuando no tiene trabajo, ya haya consumido todas las prestaciones contributivas por desempleo o no tenga derecho a ellas, y esté inscrito en el organismo competente como demandante de trabajo.

En 2013 el Gobierno aprobó un supuesto de liquidez excepcional extra que permitía rescatar los planes de pensiones antes de estar jubilados si el titular se encontraba en riesgo de desahucio de su vivienda principal y el dinero ahorrado en el plan de pensiones era suficiente para evitar el desahucio del hogar. Sin embargo esta medida tenía fecha de caducidad (2017) y el Gobierno no la prorrogó, así que este supuesto ya no existe.

Planes con 10 años de antigüedad

Además, desde enero de 2015, de acuerdo con la reforma de la Ley 26/2014 del 27 de noviembre de 2014, es posible rescatar las aportaciones que tengan una antigüedad mayor a 10 años, sin que se dé ninguna contingencia específica.

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Es decir, a partir de enero de 2025 podremos comenzar a rescatar todas las aportaciones que tengan al menos diez años de antigüedad. Aunque en principio se planteó limitar el capital máximo que podríamos rescatar, por ahora dicho límite no está regulado, por lo que podremos rescatar la totalidad del dinero aportado al plan de pensiones sin problemas, aunque esto podría hacer que pagásemos más impuestos, por lo que es importante calcular bien la cantidad a rescatar antes de hacerlo.

Esta medida implica eliminar uno de los grandes inconvenientes de los planes de pensiones y que hacía que muchas personas se mostrasen reticentes a contratar estos productos: la no disponibilidad del dinero. Ahora podremos conseguir rescatar nuestros ahorros de una manera más flexible, aunque siempre teniendo en cuenta este límite de inversión mínima de 10 años.

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Documentación para rescatar un plan de pensiones al jubilarme

Como hemos visto, un plan de pensiones es un producto de inversión pensado para el ahorro de cara a la jubilación. El capital ahorrado nos permitirá obtener un extra como complemento a nuestra pensión pública de jubilación. Una vez hemos llegado a dicha situación, será posible rescatar el dinero ahorrado en el plan de pensiones.

Para llevar a cabo el rescate del plan de pensiones por jubilación debemos entregar la siguiente documentación:

  1. Formulario de rescate del plan de pensiones: un documento que nos entregará nuestra entidad y que deberá estar firmado por nosotros, donde se indicará la forma de rescate del plan de pensiones. En el caso de que queramos rescatar más de un plan de pensiones, deberemos rellenar un formulario por producto.
  2. Modelo 145 de «Comunicación de Datos al Pagador» del IRPF, incluso aunque no se haya realizado la declaración de la renta del año anterior tendremos que entregar este documento para poder rescatar el capital del plan de pensiones.
  3. Fotocopia del NIF.
  4. Resolución definitiva de la Seguridad Social donde acredite que estamos jubilados y la fecha en la que comienza a tener efecto la jubilación. Este documento será imprescindible para poder rescatar nuestro plan de pensiones.

Si el rescate se produce por otra contingencia, tendremos que sustituir la resolución que acredite la jubilación por el documento oportuno. Por ejemplo, si nos encontramos en situación de dependencia, tendremos que presentar el certificado que lo acredite.