Inicio Actualidad Económica Cómo será el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía

Cómo será el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía

En el caso de la puesta de disposición de los bienes en vida (por medio de la donación), se pretende que esté exento hasta un millón de euros el valor de los bienes donados, siempre que este importe se destine a la creación de una actividad empresarial.

Los expertos consideran que con esta medida económica se reducirán las arcas económicas de la Comunidad de Andalucía en un importe de 83 millones de euros. No obstante, si bien esta medida es muy positiva, no debemos olvidar que en la comunidad, conforme los datos de la Agencia Tributaria del año 2015, se presentaron 17.700 declaraciones de Impuesto de Patrimonio (Están obligados a presentar el impuesto los contribuyentes cuyo patrimonio supere los 2 millones de euros), de tal manera que en caso de fallecimiento de alguno de estos contribuyentes, a pesar de estas nuevas medidas, les va suponer a su herederos tributar por el Impuesto sobre Sucesiones por unos 282.000 euros, el 14% del importe heredado.

Sin embargo, cuando en el patrimonio del causante se encuentran participaciones de empresa, el contribuyente puede obtener una reducción del 99% en esta comunidad del valor de dichas participaciones, para lo cual, es necesario como norma general cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  2. Que el sujeto pasivo ostente un 5% individual o un 20% con su “grupo familiar” (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).
  3. Que uno de los miembros del “grupo familiar” ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

    David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming, ha destacado que “es frecuentemente que a los empresarios se les olvide que el IP (Impuesto sobre Patrimonio) excluye de la aplicación de sus beneficios a aquellos bienes y derechos contabilizados en el activo que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, de manera que los beneficios fiscales previstos pueden no resultar aplicables al 100% de la participación. Así, en la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS (STS 3342/2015) del 16 de julio de 2015, establece que la bonificación del 95% en el ISD sólo aplicará a la proporción de activos afectos sobre el valor total de activos de la compañía que se transmita”.

    Además, es bastante común que existan discrepancias entre la doctrina administrativa y la opinión de los tribunales de este país, sobre el cumplimiento de dichos requisitos. Así, en Sentencia del Tribunal Supremo (sentencia de 12 de mayo de 2016, recurso de casación 2639/2014), el alto tribunal considera que cuando la participación la ostenta únicamente un familiar, si éste no cumple con el requisito de funciones de dirección y retribución, pero sí lo cumple otro miembro del grupo familiar, aunque no sea socio, las participaciones pueden estar exentas en el momento de tributar por el IP, y en consecuencia, ser de aplicación la reducción en la base imponible del ISD, pues hay que analizar los requisitos a nivel de grupo familiar.