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El Gobierno adapta la Ley Concursal a la nueva situación de crisis por el coronavirus

Sin duda, uno de los cambios más importantes que implica la nueva norma es el que tiene que ver con el plazo para solicitar la declaración de concurso. Hasta su aprobación, las empresas debían hacerlo en un plazo máximo de dos meses desde que detecten problemas financieros o de insolvencia en sus cuentas. Ahora, este periodo permitido se alarga hasta el 31 de diciembre de este año. De hecho, no se comenzarán a tramitar concursos hasta esta fecha.

Más medidas clave para las empresas

Desde javea.legal, José Antonio Ferrer destaca también otras decisiones del Ejecutivo en esta materia, como “la posibilidad de modificar el convenio inicialmente aprobado, el aplazamiento en la apertura de la fase de liquidación y el hecho de que se considerará que el deudor ha intentando sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos si hay dos faltas de aceptación del mediador concursal”. Este último punto, concretamente, “conlleva un importante adelanto en cuestión de tiempo en el contexto de la segunda oportunidad”, apunta el abogado.

En su opinión, lo que se pretende con este conjunto de medidas, es “evitar la proliferación de concursos de acreedores que se prevén a raíz de la reducción de la actividad económica”.

En la misma línea se pronuncia el abogado Kenari Orbe, que asegura que la situación actual y “los recientes datos relativos al desempleo, los ERTEs y la financiación hacen pensar que muchas empresas van a a tener dificultades para poder mantener su actividad”. Es una evidencia, pues, que miles de ellas se plantearán antes o después cerrar.

Lo que recomiendan los expertos

En principio, la finalidad de nuevo real decreto ley es que las empresas tengan tiempo para recuperarse y evitar, así, que tengan que solicitar la declaración de concurso.

No obstante, Orbe cree que esta medida podría resultar contraproducente. “Si la situación no mejora, el pasivo de la empresa continuará aumentando, comprometiendo una hipotética viabilidad para evitar la declaración de concurso”. Además, continúa Kenari Orbe “podría generar un efecto contagio, por ejemplo, en sus proveedores, si tampoco están recibiendo liquidez”.

Por su parte, el abogado José Antonio Ferrer considera que, en general, todas estas medidas relacionadas con los plazos y los requisitos para solicitar la declaración del concurso de acreedores son convenientes para las empresas que, siendo viables, se han visto afectadas por por las consecuencias que ha tenido el COVID-19. Sin embargo, como experto en materia concursal, y a pesar de la buena voluntad del Gobierno al tomar la decisión de alargar el plazo máximo para presentar la solicitud de concurso hasta el 31 de diciembre, Ferrer considera que “lo más recomendable es solicitar la declaración cuando exista situación de insolvencia, antes de que la situación de la empresa se haga insostenible”.

Hacerlo con tiempo suficiente, en su opinión, podría cambiar el destino de las empresas, pues “la mayoría de concursos termina en liquidación porque no se solicitan a tiempo, cuando la empresa todavía puede salvarse”.