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El Gobierno aprueba la Ley de Función Pública sin el sindicato mayoritario y con los altos funcionarioss en pie de guerra

El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el anteproyecto de la Ley de la Función de la Administración del Estado, paso previo a su remisión al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria. Pero el texto al que se ha dado luz verde no es el que logró consensuar el Gobierno el pasado 28 de febrero únicamente con dos de los sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT, ya que el mayoritario de la Administración General del Estado, CSIF, se negó a rubricarlo porque «no garantizan unos servicios públicos de calidad», rechazo al que se unieron todas las organizaciones de los altos funcionarios, de la escala A-1, que se han mostrado frontalmente en contra de aspectos como la promoción interna y o la disposición adicional décima que incluía el anteproyecto, que permitiría «los ascensos politizados a dedo», como han denunciado en varias ocasiones.

Entre otros aspectos, se han introducido cambios sustanciales en el texto final, como la incorporación de una prueba anual de control del desempeño de los empleados públicos, que podrá ser causa de la «remoción» de funcionarios por concurso con «rendimiento insuficiente», una cuestión que ya ha causado malestar entre los sindicatos firmantes, que ha sido suavizada por petición sindical tras sus protestas. También se han introducido el nuevo complemento salarial por desempeño o la promoción interna horizontal.

Precisamente estos cambios han provocado que el Ministerio de Hacienda y Función Pública haya tenido que demorar su aprobación una semana, ante las discrepancias planteadas por algunas subsecretarías de Estado sobre ciertos aspectos del texto, aunque finalmente se consensuó una prueba final ante las exigencias llegadas desde Bruselas, ya que esta ley era un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre las principales novedades que introduce esta ley se encuentra la citada y polémica evaluación anual de los funcionarios, por la que se valorará la conducta profesional del funcionario y se medirá su rendimiento o logro de resultados «con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos», explicita la ley. Para ello, tendrá en cuenta «criterios objetivos», como la consecución de los «objetivos estratégicos de cada unidad o la innovación, la adquisición de nuevas competencias profesionales, el desarrollo y promoción profesional y la mejora continua» de los procedimientos. También contemplará aspectos más subjetivos, como «la motivación de las personas» a la hora de implicarse en el logro de las metas marcadas por la unidad, «el fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales» o «la mejora de la comunicación e intercambio de información».

Esta evaluación ha levantado algo más que suspicacias entre los sindicatos, que amenazaron incluso con retirar su apoyo, pero finalmente la sangre no llegó al río al concretar que, en caso de lograr evaluaciones favorables, los funcionarios podrán beneficiarse del futuro complemento salarial por desempeño, lograr nuevos ascensos o garantizarse su continuidad en su puesto de trabajo. Eso sí, no consiguieron evitar que los empleados públicos podrán ser «removidos» de su puesto, como pronto a partir de 2026, si se acredita una «falta de capacidad» o un «rendimiento insuficiente» a la hora de ejercer sus funciones laborales en las nuevas evaluaciones de desempeño, aunque sin perder su condición de empleado público pese a ser degradados. desde el Ministerio se asegura que, de este modo, se «culmina el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007».

Además, los funcionarios podrán disfrutar de dos nuevos complementos salariales, uno vinculado de forma directa con la evaluación obligatoria de su desempeño laboral, ya que el funcionario lo percibirá en función de sus resultados, y otro relacionado con la progresión dentro de la Administración General del Estado, con una cuantía idéntica para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que lo tenga reconocido. Así, los funcionarios podrían tener acceso a cinco retribuciones complementarias: el complemento por destino, el específico, el de desempeño y el de carrera. A estos hay que sumar el renombrado complemento por servicios extraordinarios, que es el que retribuye los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria o la actividad extraordinaria desarrollada en el puesto de trabajo.

El proyecto de ley también prevé la creación del Grupo B y la creación de tres Cuerpos y Escalas adscritos a este grupo (Cuerpo Técnico Informático, la Escala Técnica Medioambiental y el Cuerpo de Delineantes). La creación del grupo B y de los tres cuerpos referidos contribuirá al desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos. Además, se asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna para permitir el acceso a estos cuerpos y escalas del personal funcionario que cuente con la titulación correspondiente. En lo que respecta al directivo público profesional y su régimen jurídico, uno de los aspectos determinantes de esta legislación, se clarifica la delimitación entre el personal directivo funcionario o laboral. Como ejemplo, los primeros se desempeñarán en los ministerios, mientras que los segundos lo harán en entidades públicas empresariales. Además, se excluye la figura del director general como personal directivo, al tratarse de un alto cargo que cuenta con legislación específica.

El proyecto de Ley de Función Pública incluirá un nuevo título sobre derechos y deberes del personal, en el que se recogen materias como el derecho de vacaciones, los permisos o la adaptación de la jornada y el horario de trabajo. Otra medida clave es el aumento al 30% del mínimo de plazas para promoción interna, lo que se acompañará de una mayor territorialización de las pruebas selectivas y del aumento del plazo de toma de posesión y en hasta un 10% las plazas reservadas a discapacidad en las ofertas de acceso laboral a la Administración del Además, según la norma, será obligatorio publicar las convocatorias de ingreso en el mismo año natural que la Oferta de Empleo Público de la que cuelguen o que finalicen los procesos selectivos con un límite máximo de dos años a computar desde la fecha de publicación de la convocatoria. El contenido mínimo de las bases para todas las convocatorias también quedará fijado en la norma.

Gestha, el sindicato de los técnicos de Hacienda, uno de los más combativos y que apoyaba en principio su aprobación, ha calificado de «decepcionante» el texto final del proyecto de ley, ya que deja abierto el desarrollo de posteriores reglamentos para concretar aspectos esenciales, lo que «difumina» su contenido. En concreto, Gestha denuncia que el proyecto de ley contiene 60 remisiones a desarrollos reglamentarios, por lo que no establece un marco legal estable al dejarlo que dependa «del color político de cada Gobierno».

Los técnicos de Hacienda pedirán a los grupos políticos del Congreso y Senado que incorporen a ley aspectos «esenciales», como el contenido y la promoción de las relaciones de puestos de trabajo, las funciones principales y la responsabilidad de cada puesto, «consignando el número de identificación de quien lo ocupa». Asimismo, propondrá estructuras administrativas más horizontales, con la firma de todos los que intervienen para evitar casos de corrupción; una promoción interna que valore la formación y la trayectoria profesional, y transparencia en la provisión temporal de puestos, con medios, criterios y garantías para el ejercicio de la actividad sindical, entre otras medidas. Para evitar el «desplome» de denuncias por delitos fiscales, pedirá que el proyecto de ley incluya a los Técnicos del Ministerio de Hacienda en el Subgrupo A1.