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El Gobierno se autocorrige tras publicar el BOE mal la fecha tope para modificar la jubilación parcial

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el real decreto que desarrolla la segunda fase de la reforma de pensiones. Entrará en vigor el 1 de abril y contempla subidas de bases máximas y de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas y el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión, que dará opción a elegir entre los últimos 25 años cotizados o 29 años, descartando en este caso los dos peores. Además, marca las pautas para las sostenibilidad del sistema las dos próximas décadas, pero no da respuesta a la regulación definitiva de la jubilación parcial.

Para esta cuestión, el ministro José Luis Escrivá ha querido darse más margen de negociación, ante la imposibilidad de cerrar un acuerdo en este apartado con patronal y sindicatos. Según consta en el texto publicado en el BOE, el Gobierno se compromete a presentar en el Pacto de Toledo antes del 1 de abril de 2024 una reforma negociada de la figura de la jubilación parcial a fin de «garantizar un régimen de compatibilidad efectiva» entre trabajo y pensión, «preservar la calidad del empleo de los relevistas», y «equilibrar el coste de esta modalidad de pensión». Más de un año vista, algo que ha sorprendido a los agentes sociales, que han mostrado su sorpresa y su enfado.

Sin embargo, según fuentes ministeriales, todo ha sido un error de transcripción. La intención del Gobierno es presentar antes del 30 de junio, y previa negociación en el marco del diálogo social, una propuesta ante el Pacto de Toledo para modificar la regulación de este tipo de jubilación. Aunque el decreto con las medidas finales publicado en el BOE recoge ese plazo de más de un año, desde Seguridad Social han aclarado que se trata de un error y que la intención es que sea antes de las vacaciones veraniegas.

Lo que sí que sigue adelante es que el Ejecutivo hará una propuesta que garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión, que preserve la calidad del empleo de los relevistas y que equilibre el coste que esta modalidad tiene para el sistema. Para la adopción de las referidas modificaciones, añade el texto, se tendrá en cuenta la «incidencia que las mismas pueden tener» en los distintos sectores de la actividad, «especialmente en de la industria manufacturera». La jubilación parcial es la que se produce más allá de los 60 años manteniendo un contrato de trabajo a tiempo parcial y habitualmente vinculada a un relevo.