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El juez abronca a la asociación que denunció a Tous por su “mala fe” y “sinrazón”

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha ratificado el archivo de la causa contra la firma de joyería Tous por que los hechos que le imputa la Asociación de Consumidores y Usuarios de Joyería (Consujoya) -que varios modelos de joyas están rellenos de un material no metálico- “no son delito”. El magistrado rechaza así, a instancias de la Fiscalía, el recurso interpuesto por los denunciantes y se niega a practicar más diligencias, como pedía Consujoya.

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Además, el magistrado impone a Consujoya el pago de las costas que ha generado la interposición del recurso “por su evidente mala fe y temeridad” dada la “clara inconsistencia de sus pretensiones y la injusticia y sinrazón de su acción”. De hecho, le afea su presentación “torcida” de los hechos dando lugar a la “confusión” en la investigación, sobre todo tratándose de una asociación que “se supone experta en metales preciosos y técnicas de joyería y conocedora de la legalidad vigente”.

En su resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el instructor reprocha a la asociación recurrente que para fundamentar su denuncia de estafa y publicidad engañosa dé a entender que Tous “vende las piezas como de plata maciza, cuando no hay indicio alguno” al respecto, “máxime cuando ni la publicidad ni el certificado lo dice”.

Pedraz insiste en que “no existe infracción normativa alguna” en el proceder de la marca catalana porque la ley obliga a que la composición utilizada en las joyas sea la misma “en toda la parte que contiene la aleación». “Es obvio que el relleno o núcleo no forma parte de la aleación”, añade antes de poner de relieve que si se aceptase la tesis de Consujoya “se llegaría al absurdo” porque por ejemplo “estaría vedado el contraste de piezas de oro o plata que llevaran incrustadas piedras preciosas”.

Tras reprochar a la asociación que se aferre a una “teoría legalista primitiva”, el juez de la Audiencia Nacional recuerda que el artículo 55 del Reglamento de Metales Preciosos “permite el uso de materiales no metálicos para conferir estabilidad» y precisamente el material no metálico empleado por Tous “según el certificado de compra es para dar tal estabilidad”, ya que no se ha acreditado que sea para otro fin y menos aún para “engañar al consumidor”.

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“De primera ley”

«No hace falta ser un experto para deducir que si las piezas en cuestión estuvieran huecas se deformarían fácilmente ante cualquier presión (así ocurriría con la cubertería como con las piezas analizadas). Pedraz apunta que la realidad social actual respecto a la evolución tecnológica en joyería es muy distinta a la de 1988, cuando se elaboró la norma, por lo que si la tecnología y la realidad preceden a la legislación “es comprensible que el procedimiento electroquímico quedara al margen de las preocupaciones del legislador”.

“No hay artículo alguno -concluye- en la ley o el reglamento que diga que las piezas fabricadas en la forma a que se refiere el presente caso no puedan considerarse como de primera ley”. “Como no hay prohibición”, añade, “la reglamentación en materia de metales preciosos permitiría que Tous pueda fabricar y comercializar las piezas en cuestión, sin que además tenga que pedir autorización para ello”.

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Consujoya alertó al juez de que, de ratificar el archivo, podría “abrir la puerta del fraude y de la inseguridad jurídica en el sector, en el mercado de la joyería y para los consumidores”, abriendo la veda a la comercialización de piezas similares. “Olvida la acusación cuál es la función del juez”, le reprocha Pedraz, quien precisa que su labor es aplicar la ley a un caso particular.

En su declaración judical, la firma Tous defendió que sus joyas cumplen con todas las garantías, y argumentó que de no recurrir al electroformado sería imposible elaborar piezas de ciertos volúmenes porque no serían estables.