Inicio Actualidad Económica El Santander defiende judicialmente el folleto de ampliación de capital del Popular

El Santander defiende judicialmente el folleto de ampliación de capital del Popular

Así lo señala una reciente sentencia de Castuerca (Badajoz) que señala que el banco “ocultó su grave situación económica que arrastraba por la crisis inmobiliaria”. Cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona en la que señala que el folleto de ampliación de capital del Popular de 26 de mayo de 2016 “estaba manipulado y era parcial y no fue útil ni fiable para evaluar la inversión y la toma de decisiones”. En definitiva, concluye el juzgado de Badajoz, “no reflejaba en absoluto la imagen fiel” y eso fue causa de una decisión equivocada que provocó daños.

En el caso juzgado los daños se valoran en 130.818€ por la compra de 108.309 acciones. El cliente era un camionero que conocía los riesgos del mercado de valores, pero no podía conocer que el folleto de ampliación estuviera viciado. “No se puede exigir a un cliente minorista una pericia que ni siquiera la ley exige a la CNMV”, apunta Navas. Porque ese es otro de los argumentos esgrimidos por el Santander: el folleto contó con el visto bueno de la CNMV. La sentencia recuerda que la CNMV tiene obligación de supervisar que se cumplen los requisitos formales, pero no de evaluar la calidad de la información.

Y la calidad era claramente defectuosa. El folleto advierte de posibles “incertidumbres” que cuantifica en 2000 millones de euros subsanables por la ampliación de capital. Sin embargo, las cuentas del 2016 -conocidas el 3 de febrero de 2017- se cierran con unas pérdidas de 3.485 millones de euros, es decir 1.485 millones por encima de las “posibles incertidumbres”. Para el experto, “es obvio que se trató de un intento de huida hacia adelante similar a la estrategia judicial del Santander ahora”.

Otra de las estrategias de defensa del Santander es apelar a la prejudicialidad penal. La sentencia de Castuera recuerda que el dolo no exige que la conducta sea delictiva y recuerda la doctrina de la Audiencia Provincial de Valencia de 1 de diciembre de 2014 que rechaza la prejudicialidad penal en el caso Bankia. El Santander también apela a la prejudicialidad civil por estar el asunto en el Tribunal de Luxemburgo. Pero -de nuevo- recuerda que la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE no obliga a suspender los juicios a la espera de su criterio salvo en el caso concreto del juez que solicitó la prejudicialidad.

“En definitiva, todas las estrategias de defensa del Santander son fallidas porque es bastante obvio que el Popular ‘vendió’ una solvencia que no tenía; el Santander, como propietario y heredero del Popular debe de asumir esa contingencia”, concluye el socio-director de navascusi.com