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El Supremo advierte a las audiencias provinciales de su jurisprudencia “reiterada y constante” sobre los swaps

El Supremo recuerda que es el banco quien tiene obligación de facilitar la información. “No puede objetar que el cliente debió de tomar la iniciativa”, señala. Porque el cliente, añade el Supremo, “no puede saber qué información ha de requerir”.

Además, apunta el Alto Tribunal, los deberes de información “no pueden quedar satisfechos por la mera ilustración de lo obvio”. Debe ofrecerse información completa, suficiente y comprensible, incluidas orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados al instrumento financiero. “Por desgracia en demasiadas ocasiones no encontramos ante un déficit informativo que lleva a que se contrate sin saber realmente lo que se está contratando”, apunta Navas.

La Sala de lo Civil del Supremo recuerda además su sentencia de 5 de octubre de 2016 en donde señalaba la necesidad de que el banco informe con transparencia de los costes de cancelación porque dichos costes ofrecen información sobre la previsión que el banco tiene sobre la evolución de la varibale de la que depende el swap. “De no hacerlo, la ‘apuesta’ que supone el swap se produce en un terreno de juego injustificadamente favorable para el banco”, señalaba el Supremo el 5 de octubre recordando la obligación del banco de facilitar información sobre las previsiones de evolución de la variable en la que se fundamente el swap (tipos de interés o inflación)

Por último, la sentencia del Supremo, también recuerda que el RD 629/1993 de 3 de mayo obliga al banco a actuar “con imparcialidad y de buena fe, sin anteponer sus intereses a los de sus clientes”. Su art. 5 detalla estas obligaciones: suministrar la información que disponga cuando pueda ser relevante, ofrecer información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo, haciendo hincapié en los riesgos. “Lamentablemente esta art. 5 del RD 629/1993 se cumple poco, dejando a los clientes ante la realidad de la asimetría informativa”, apunta el socio-director de navascusi.com.

Con todo, el Supremo revoca una sentencia de la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2013 por “oponerse a la jurisprudencia uniforme”. Y es que la Audiencia de Barcelona consideró que la información suministrada fue suficiente “para gestores acostumbrados a gestionar tipos de interés”. El Supremo responde que “la experiencia de ser representante de la sociedad, no justifica la inexcusabilidad del error”.

Máxime cuando no se acreditó que el banco facilitara más información que la del contrato, no se acreditó que se entregara el folleto al cliente y acumuló desde abril de 2009 a enero de 2010 liquidaciones negativas a razón de 8.973,96 euros por trimestre. “Es obvio que el banco incurrió en déficit informativo que derivó en error grave y excusable del cliente”, explica Navas.

Así que el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, declara nula la colocación del swap a una pyme, obliga a Caixa Sabadell (hoy Unnim) a devolver las cantidades cobradas y condena a la entidad al pago de las costas. “Tras 10 años desde la firma del swap, la última palabra del Supremo coloca las cosas en su sitio; esperemos que la advertencia del Alto Tribunal sobre su jurisprudencia reiterada sea escuchada por los órganos inferiores y nos ahorremos en el futuro este tipo de calvarios judiciales”, concluye el socio-director de navascusi.com

· Para más información: www.navascusi.com