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El Supremo avala que se grave desde 2022 el impuestazo a banca, energéticas y fortunas

El Tribunal Supremo considera legal aplicar un impuesto el mismo año de su entrada en vigor, en un caso que afecta a la tasa autonómica de depósitos de clientes, pero que puede extenderse a otras medidas aprobadas este año, como el de las grandes fortunas o el de beneficios de las eléctricas. Por tanto, exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora no vulnera el principio de irretroactividad, siempre que su periodo impositivo sea el año natural, que se devengue el último día de dicho año y que su entrada en vigor haya sido anterior a la fecha de devengo.

Así se ha pronunciado el alto tribunal en una sentencia del pasado 27 de febrero referida al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes (IDEC) en las Entidades de Crédito de Canarias, pero que es extrapolable a cualquier tributo que cumpla estas condiciones. De esta manera, el Supremo avala la aplicación de los nuevos impuestos a la banca, energéticas y grandes fortunas, que fueron aprobados definitivamente y entraron en vigor en diciembre de 2022, pero que se aplican ya al ejercicio completo.

En el caso concreto del tributo canario a los depósitos bancarios, Bankinter interpuso un recurso acerca de la dimensión temporal consistente en determinar si el impuesto, establecido por una ley publicada el 1 de julio de 2012, resultaba exigible en el periodo impositivo de 2012, como mantenía la Administración canaria, o por el contrario, solo podía exigirse a partir del 1 de enero de 2023, como defendía Bankinter. El Supremo determina, en primer lugar, que en contra de lo que postula la entidad bancaria, exigir el impuesto con posterioridad al inicio del periodo impositivo (1 de enero de 2012), no constituye una infracción del artículo 10 de la Ley General Tributaria con relación al principio de seguridad jurídica. Asimismo, añade que el devengo del impuesto se produce el 31de diciembre de cada año y, por tanto, con posterioridad al establecimiento mismo del tributo, en este caso el mes de julio del año en curso. «De ahí que resulte certera la alegación de la Comunidad de Canarias, matizando que, en el momento de su creación y entrada en vigor (1de julio de 2012), el impuesto no afecta a un hecho imponible totalmente consumado», según ha recogido Europa Press.

Por tanto, asegura que ello es compatible con el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria que establece que, «salvo que se disponga lo contrario», las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos «sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento».

Así, el Supremo afirma que la lectura del precepto arroja una «conclusión evidente» y es que, en casos como el presente, no sería posible exigir el tributo sino a partir del periodo impositivo «que se iniciara» tras su entrada en vigor. Sin embargo, el propio artículo 10.2 de la Ley General Tributaria contiene la previsión de que «se disponga lo contrario», como aquí ocurre. Y en este caso, subraya el Supremo, la ley del tributo es «clara», tanto al determinar la fecha a partir de la cual surte efecto la creación del tributo (1 de julio 2012), como al establecer el momento del devengo (último día del período impositivo) y la obligación de realizar el pago a cuenta «correspondiente al período impositivo 2012 (…) a lo largo del mes de noviembre de 2012».

El alto tribunal también ha examinado un recurso de Banca March contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el IDEC. En este caso, Banca March reclamó la liquidación aplicada por la administración tributaria de Canarias del impuesto IDEC de 2012, que ascendía a 1,9 millones de euros, al entender que no debía existir cuota a ingresar resultante de la misma, o al menos la devolución del importe indebidamente ingresado como consecuencia de la no aplicación de la deducción del 50% de la cuota íntegra por domicilio social, que ascendía a 1,26 millones. En su recurso, la entidad alegaba que existe «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia fija una doctrina que puede afectar a un gran número de situaciones, trascendiendo al caso objeto del proceso», y añadía que el debate afecta a la constitucionalidad de una norma con rango de ley. Lo que ha abordado el Supremo es si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo. Y ha concluido, en el presente caso, que no, además de señalar que el criterio aplicado en este caso puede extrapolarse «a otros tributos», según han confirmado a Efe fuentes jurídicas.

Por tanto, puede extrapolarse esta resolución a la aplicación de los nuevos impuestos (banca, energéticas y grandes fortunas), que entraron en vigor el 1 de enero y afecta al ejercicio 2022.