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El Supremo confirma la nulidad de un swap de Mare Nostrum colocado a una empresa

Para la defensa se trata de una sentencia relevante “porque pone punto y final a la pretensión de algunas entidades financieras de escudarse en que las empresas contaban con medios suficientes para conocer las complejidades de los productos que están colocando; la realidad es que ser empresa o economista no te convierte en experto financiero”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo aclara además que en el juicio quedó acreditada la “carencia de la experiencia inversora de la sociedad y su administrador”. También quedó acreditada la falta de información facilitada por la entidad tanto en los criterios pre-MiFID como MiFID. No existieron simulaciones, no se advirtió de la bajada de tipos de interés ni se hizo test de idoenidad. Tampoco existe una prueba oral o escrita que demuestre que el banco explicara los riesgos hasta cerciorarse de que el cliente los había comprendido.

“En primera y segunda instancia quedó claro el déficit de información que el banco tenía obligación de facilitar. Así que queda claro también que esa falta de información de quien debía facilitarla provocó en el cliente un error del que no es responsable”, explica Navas. La sentencia recuerda el fallo del Supremo del 20 de enero de 3014 en el que señala que el incumplimiento de los deberes de información “no comporta necesariamente error vicio”, pero sí permite presumirlo e “incide en su apreciación”.

Así que concluye que el cliente no conoció el riesgo provocando un error esencial y excusable. Por eso confirma la sentencia de la sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que anulaba dos swaps colocados por Mare Nostrum a una empresa el 27 de febrero de 2007 y 13 de mayo de 2008.

En cuanto a la pretensión del banco de apelar interés casacional por la división de doctrina en las distintas audiencias provinciales, el Supremo aclara que el Alto Tribunal “ya fijó posición”. Así que según el socio-director de navascusi.com “esta sentencia termina definitivamente con el pretendido debate: las empresas deben de considerarse como consumidores finales salvo que se demuestre que su administrador es un experto en productos financieros complejos”.

La sentencia es firme y obligará a Mare Nostrum a devolver a su empresa cliente 692.553€, que es el daño provocado por las dos permutas financieras colocadas sin la debida información. “Una buena noticia para la empresa afectada, pero también para otras muchas empresas que están en situación similar; ser empresa no les convierte en expertos financieros”, concluye Navas.

Para más información:

www.navascusi.com