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El Supremo reconoce a los padres el cobro simultáneo del plus de maternidad

«El complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción». Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que fija como doctrina que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir ese plus de maternidad no impide que el otro progenitor también lo perciba siempre que reúna los requisitos legales.

La resolución implica que las pensiones a las que se tuvo derecho desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando fue sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género) les resulta aplicable ese complemento con independencia de qué miembro de la pareja lo solicitase.

Se trata de un bonus por aportación demográfica, que oscila entre el 5 y el 15% de la pensión en función del número de descendientes, cuyo objetivo era compensar las desventajas profesionales a la mujer por el cuidado de los hijos.

Posteriormente a esa fecha entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula ahora el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores. Así, en la actualidad el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que «las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres».

«Desvinculado de la condición biológica de la mujer»

Para el alto tribunal, «restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios».

Además, el Supremo hace hincapié en que la anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social no aclaraba qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. «Si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado», matizan los magistrados, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad, «si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo».

Para la Sala de lo Social, el derecho a percibir este complemento debe reconocerse «prescindiendo del sexo» de quien lo solicita, porque -subraya- «sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón». Se trata, dice el Supremo, de un derecho que nació «desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute».

Situación discriminatoria

Los magistrados desestiman así el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.

Pero el alto tribunal recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que la regulación del complemento por aportación demográfica «discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita».

Según su criterio, la doctrina ahora fijada es la más acorde con la jurisprudencia relativa a «cómo finalizar con las situaciones discriminatorias, que es no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos».