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El Supremo reconoce una pensión a una mujer cuya madre cobraba el SOVI

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El tribunal aplica por primera vez la interdicción de la “discriminación por asociación”

El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la interdicción de la “discriminación por asociación” al reconocer a una mujer el derecho a una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Cuando falleció, la madre de la demandante cobraba una pensión del SOVI. Ésta se pagaba a quienes no alcanzan cotizaciones suficientes con posterioridad a 1967, cuya cuantía para 2020 es de 437,70 euros mensuales. Su hija solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cobro de una pensión en favor de familiares, que se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. La Seguridad Social le denegó la solicitud argumentando que esta pensión sólo está prevista para los casos en los que el fallecido es pensionista de la Seguridad Social, rechazando que pueda incluirse aquí el antiguo régimen SOVI. A pesar de su desaparición a partir de los años 70, ha pervivido en el sistema moderno de Seguridad Social y cuenta con 324.434 prestaciones concedidas a 1 de diciembre de 2017.

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En la sentencia, el Supremo parte de la “indudable concurrencia” de que la pensión del SOVI es de características análogas a la exigida por la norma (vejez/jubilación) y ganada por la contribución al sistema, y entiende que en este caso se da un supuesto de discriminación refleja o transferida. “A la conclusión de que determinada interpretación de la norma pudiera derivar en una discriminación indirecta por excluir a un sistema de pensiones que, en la práctica, se caracteriza porque sus beneficiarias son mujeres, ha de añadirse que las consecuencias negativas son sufridas sobre quien resulta la beneficiaria por su conexión directa, aun cuando no sea la persona que sufre la discriminación inicial, sino una discriminación por asociación. Por ello, la interpretación estricta y literal del precepto aquí aplicable puede generar un impacto de género, una discriminación indirecta, al desplegar efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino”, defiende el Supremo.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, resalta la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las normas. “El principio de igualdad de trato exige eliminar no sólo la discriminación abierta, sino también toda forma de discriminación encubierta que, por la aplicación de otros criterios, lleve, de hecho, al mismo resultado”, apunta. Partiendo de la “abrumadora feminización” de las pensiones de vejez del SOVI, el Supremo rechaza que pueda efectuarse una aplicación literal de la norma cuando la misma puede tener un evidente impacto negativo sobre un colectivo (discriminación indirecta)». Al mismo tiempo, señala que la interdicción de la discriminación no queda limitada únicamente a las personas en las que concurre la condición personal amparada, sino que la protección debe ser aplicable también a quien sufra un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que concurría la situación de discriminación (discriminación por asociación). Por ello, argumenta, dado que también el número de pensionistas en favor de familiares es significativamente femenino, se reconoce a la demandante el derecho que la Seguridad Social le había denegado.