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El TC determina que en una ejecución hipotecaria las cláusulas abusivas podrán ser anuladas sin límites temporales

El Tribunal Constitucional ha concluido que el juzgado de primera instancia tendría que haberse ceñido a la interpretación del Derecho Europeo, que contempla que «las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Vista la situación, la recurrente solicitó un incidente de nulidad de actuaciones y denunció la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de su préstamo, al considerar que era de carácter abusivo. El juez, al interpretar que, por tratarse de una cuestión prejudicial, dicho recurso se había solicitado fuera de plazo, consideró improcedente el planteamiento, dando de esta manera la razón a la entidad bancaria.

La reacción del Tribunal Constitucional

Además, la sentencia recoge que “… el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada». Dicho de otra forma, el Tribunal Constitucional sostiene que el juzgado de primera instancia debería haber apreciado de oficio en la fase prejudicial la abusividad de la cláusula en cuestión o, en su defecto, haber admitido el incidente interpuesto por la recurrente.

Esta decisión “supone una garantía adicional para el consumidor desde el punto de vista procedimental, ya que abre la puerta a defender la nulidad de cláusulas si previamente no se ha revisado su posible carácter abusivo” afirman en AVALOR Abogados & Economistas.

Una sentencia que rompe con el orden procedimental establecido

Si preguntamos a expertos en el ámbito jurídico, la mayoría coincide en que este acontecimiento supone una modificación considerable de los procedimientos. En este sentido,, tal y como contempla la normativa Comunitaria, el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato hipotecario debe ser revisado, incluso si se hace de forma extemporánea, recalcan desde AVALOR.

El alto tribunal ha resuelto que el juez de instancia «infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante…” e “…incurrió en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso y consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente», retrotrayendo las actuaciones a una fase previa, anterior a la ejecución.