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El Tribunal Supremo avala que los representantes sindicales mantengan su condición si la empresa es subrogada

El Tribunal Supremo ha avalado que los representantes legales de los trabajadores de una empresa que ha sido subrogada que conserva su autonomía mantengan su condición, ya que de lo contrario se vulneraría la libertad sindical.

En una sentencia fechada el pasado 14 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por la empresa de cuidados a domicilio Asidma contra un fallo de diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en un conflicto instado por UGT.

En 2021, Asidma se hizo por 800.000 euros con la parte del negocio de otra empresa, Atlanta, dedicada a los cuidados a domicilio de mayores y dependientes, que en 2017 había celebrado elecciones sindicales en las que se eligió a un comité de empresa con 5 miembros de CCOO y 4 de UGT, e informó de que se subrogaba a todos los trabajadores de Atlanta. Poco después Asidma informó al comité de empresa de la pérdida de su condición de representantes legales de los trabajadores, y su voluntad de que se celebraran de nuevo elecciones sindicales.

UGT denunció la situación y el TSJ de Canarias decretó que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical, por lo que había que restablecer al sindicato demandante en su condición anterior a la subrogación, al que había que indemnizar con 12.000 euros.

El Supremo avala los argumentos del TSJ de Canarias, que entendió que la subrogación afecta a todos los derechos y obligaciones que tuvieran los afectados en su anterior empresa, «lo que incluye a quienes ostenta la representación legal de los trabajadores».

No es obstáculo para el mantenimiento de la condición de representantes legales de los trabajadores en la nueva empresa el hecho de que la razón de la sucesión sea la transmisión del negocio mediante compraventa, añade el Supremo, que se remite además a jurisprudencia anterior. Además, en el presente caso la transmisión lo ha sido de una unidad productiva que conserva su autonomía, y no se trata de una contrata con fecha de caducidad.

En el caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato, tanto del comité de empresa como delegados de personal o de la sección sindical, la empresa entrante «respetará las garantías sindicales establecidas» de acuerdos con la legislación vigente.

Los representantes sindicales elegidos por los trabajadores en el centro objeto de subrogación «mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla», añade el fallo.