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¿Es español y vive fuera? Esta es la prestación a la que tiene derecho si está pensando en volver al país

El tiempo corre y los años pasan inevitablemente por nosotros. En un abrir y cerrar de ojos comprobamos que hemos envejecido y que por mucho que queramos volver al pasado, este ya se ha escapado de nuestras manos. No obstante, hay momentos que nunca se olvidan. Durante años, desde finales del siglo XIX hasta principios del siglo XX, millones de españoles se vieron en la necesidad de emigrar de forma masiva a diferentes lugares del mundo como Argentina, Francia o Alemania, para buscar una vida mejor. Y, aunque muchos la encontraron, otros no tuvieron tanta suerte, por lo que la idea de algún día regresar a España no se ha esfumado e incluso, en ocasiones, se materializa.

Aquellos que tengan pensado volver al país, deben saber que pueden tener derecho a la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados. Pero, ¿en qué consiste esta prestación?

«Es una pensión que se concede a los españoles de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad cuando retornan a España», explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los beneficiarios serán los españoles de origen nacidos en territorio nacional que salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero; o bien aquellos españoles de origen que no nacieron en el país, pero que acrediten un período de residencia en España de 8 años previo a la presentación de la solicitud.

Requisitos, cuantía y plazo

Para poder ser beneficiarios de esta prestación también será necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Los mismos requisitos que para la pensión no contributiva, exceptuando los periodos de residencia en España. Por ello, los beneficiarios de esta ayuda deberán tener 65 años o más y que no hayan cotizado lo suficiente, además de carecer de recursos económicos suficientes para subsistir. Asimismo este deberá ser español, ciudadano de la Unión Europea, o de un país con el que España tenga convenio de reciprocidad.
  • Se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos y rentas que perciba el solicitante, así como los del resto de los miembros de su unidad económica familiar.

La cuantía será la que se fije en los Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades, tal y como recoge la normativa. Para 2023, la pensión íntegra es una cuantía que asciende a los 6.784,54 euros al año.

A pesar de que no existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial, cada año deberá presentarse la «fe de vida» y la declaración de ingresos.

Documentación necesaria para su solicitud

  • Formulario de solicitud.
  • Acreditar pensiones reconocidas en el exterior.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento actual.
  • Número de cuenta bancaria.
  • Certificado de baja consular por retorno.
  • Nóminas o justificante de ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado histórico de empadronamiento.
  • Documentación relativa a fecha de emigración.
  • Documentación identificativa del país de retorno.
  • Certificado de convivencia actual.
  • Libro de familia.
  • Certificado de la Dirección General del Catastro.

Lugares de presentación

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares:

  • Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  • Registro auxiliar del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Registro de su Ayuntamiento.
  • Por correo certificado a la siguiente dirección: Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno. C/ José Abascal, 39 (28003 – Madrid).
  • A través de la sede electrónica.

¿Cuándo se extingue este derecho?

El derecho a estas pensiones se puede extinguir en el caso de que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Pérdida de la condición de residente legal en España.
  • Traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo de cada año natural, salvo que las ausencias se deban a una enfermedad debidamente justificada.
  • Disponer de rentas o ingresos suficientes de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones de jubilación no contributivas de la Seguridad Social.
  • No presentar la fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero.
  • Reunir los requisitos para alcanzar derecho a una pensión del sistema de la Seguridad Social u otra pensión pública, prestación o subsidio reconocido por cualquier Administración Pública.

Asimismo, si se comprueba «fehacientemente» que ha existido
ocultación de datos o falsedad documental en los requisitos exigidos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la pensión asistencial, «el derecho quedará extinguido definitivamente», establece el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero.