Inicio Actualidad Económica ¿Está haciendo prácticas en una empresa? Esto es lo que le retienen

¿Está haciendo prácticas en una empresa? Esto es lo que le retienen

Los contratos de prácticas están dirigidos a aquellas personas que tengan una determinada titulación o formación y que quieran adquirir práctica profesional. Esta modalidad contractual es bastante común entre los jóvenes cuando se quieren incorporar al mercado laboral, ya que conlleva una serie de ventajas no solo para el trabajador, sino también para las empresas contratantes.

Este tipo de contratos son considerados rendimientos del trabajo, por lo que tienen retención para el pago de impuestos y Seguridad Social. Las retenciones es la cantidad de dinero que la empresa debe conservar del salario, antes de que se abone al trabajador, para cubrir los impuestos y otras obligaciones legales.

Por norma general, la retención en un contrato de prácticas suele ser menor que en un contrato laboral estándar, ya que su duración va desde los seis meses hasta un máximo de un año, sin ser posible que se superen los máximos previstos. Es por ello, que si una persona realiza un contrato de prácticas, » la retención que te hará la empresa será del 2%, siempre que la duración sea inferior al año», tal y como explican desde el blog de Bankinter.

¿Cuánto paga la empresa en las prácticas?

Las empresas que ofertan un contrato de prácticas suelen informar del salario neto mensual que ingresarán mes a mes en la cuenta del trabajador.

«La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional», tal y como establece el Ministerio de Trabajo y Economía Social. En el caso de que los trabajadores estén contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

¿Se debe hacer la declaración de la Renta?

La norma general del IRPF establece que los contribuyentes que perciban rentas inferiores a los 22.000 euros anuales no tendrán porque presentar sus declaraciones, siempre y cuando no procedan de más de un pagador, ya que en este caso, el límite será de 15.000 euros al año.

No obstante, el blog de Bankinter aclara que «si se tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la Renta vuelve a ser de 22.000 euros».

Pero, aunque no estemos obligados, ¿nos interesa hacer la declaración de la Renta? El blog de esta entidad sostiene que «si no estás obligado a presentarla y tienes menos de 25 años, puede que no te compense presentarla. Debes tener en cuenta que, si convives con tus padres, ellos tienen derecho a una reducción por hijos, que seguramente sea mayor a lo que te devolverán a ti por presentar la declaración de la Renta».