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Estos es todo lo que hay que saber de la nueva Ley de Pesca

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, último trámite para su entrada en vigor tras la aprobación definitiva del texto en las Cortes. La nueva normativa tiene como objetivos fortalecer la conservación y el uso sostenible de los recursos pesqueros, procurar que la actividad contribuya a la creación de empleo, generación de riqueza y la cohesión social de las zonas costeras, y fortalecer el vínculo entre la ciencia y la acción política en esta materia, según ha subrayado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un comunicado. El departamento ha subrayado que la norma tiene como eje transversal el principio de sostenibilidad, en una triple perspectiva: ambiental, social y económica y se produce en el contexto generado por el Pacto Verde Europeo.

El texto publicado contiene novedades en el reparto de cuotas y se produce en el contexto generado por el Pacto Verde Europeo, tiene como eje transversal el principio de sostenibilidad en perspectiva ambiental, social y económica, pero sus exigencias pone contra las cuerdas la viabilidad del sector, que ha denunciado la falta de diálogo del Gobierno y advierte que habrá movilizaciones. En total la norma cuenta con 55 artículos entre los que destacan los recogidos del título II al V sobre acceso y uso sostenible de los recursos pesqueros y medidas de protección, de regeneración y gestión de los mismos. Estos son los puntos principales:

1. El grado de reserva pública de las cuotas por la Administración es una de las modificaciones relevantes y ha quedado fijado en el 5% salvo para casos excepcionales, que podrán ser del 10 %, frente al 3 % de la normativa anterior. Estas reservas se podrán usar para evitar que las posibles sobrepescas, que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques, actúen en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes. También se utilizarán para hacer frente al riesgo de que la actividad de los buques pueda detenerse, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles o de estrangulamiento de importante impacto socioeconómico y comercial. Asimismo, se usarán para realizar intercambios con otros Estados miembros o para permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma. La norma establece que las posibilidades pesqueras que en dos ejercicios consecutivos no sean utilizadas pasarán a ser propiedad de la Administración, salvo en casos justificados.

2. El texto modifica también los «coeficientes reductores» que determinan la jubilación y adelantarla en el caso de colectivos como los de las rederas, las neskatillas y las empacadoras y mariscadoras de a pie. A demás, tendrán un coeficiente reductor de la edad mínima para percibir la pensión de jubilación. Se trata de ocupaciones en su mayoría desarrolladas por mujeres.

3. La ley también detalla el régimen sancionador, el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica e incluye novedades como la regulación de la pesca de recreo, la gestión de los recursos genéticos pesqueros, que tienen potencialidad en el ámbito de la seguridad alimentaria, y se crea el Foro Asesor de Pesca, como órgano de consulta, elaboración y seguimiento.

4. Introduce la facultad de adoptar medidas para fortalecer la conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros como la limitación del volumen de capturas o la regulación del esfuerzo pesquero, de los artes y aparejos utilizados, del peso o talla de las especies, o el establecimiento de vedas.

5. También apuesta por una utilización más eficiente y flexible de las cuotas. Además de clarificar los requisitos necesarios para poder desarrollar la actividad y recibir una asignación de posibilidades de pesca, se actualizan los criterios de reparto de las cuotas como mecanismo dirigido a racionalizar y ordenar la explotación de los recursos pesqueros y garantizar la máxima seguridad jurídica a los operadores.

6. Los nuevos criterios favorecen, además, una mejor planificación que redunda en la rentabilidad económica del sector y las áreas en las que se asienta, e introduciendo la posibilidad de que cuando éstas cuotas no hayan sido utilizadas durante un periodo de tiempo determinado, puedan ser redistribuidas por la Secretaría General de Pesca a los demás usuarios.

7. Asimismo, la ley apuesta por el fortalecimiento del nexo entre la ciencia y la política pesquera y establece que la toma de decisiones en la gestión de la pesca debe estar sustentada en el conocimiento científico.

8. La ley introduce también la regulación de la pesca de recreo y aborda, por primera vez, la gestión de los recursos genéticos pesqueros, que tienen una gran potencialidad en el ámbito de la seguridad alimentaria. Asimismo, se crea el Foro Asesor de Pesca, como órgano de consulta, elaboración y seguimiento.