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Estos son los gastos de la comunidad de vecinos que están regulados por ley

Vivir en una comunidad de vecinos es una tendencia definida en nuestro país, ya que cada vez más españoles apuestan por esta opción antes que residir en una vivienda unifamiliar. Comprar un inmueble en un edificio no solo conlleva tener una mayor seguridad o variedad de servicios como una piscina o pista de pádel; sino que también trae consigo una serie de inconvenientes como el pago de unos gastos elevados.

Al comprar un piso integrado en un edificio, el propietario debe tener en cuenta que debe cumplir con una serie de normas y obligaciones que regulan aquellos inmuebles que forman una comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en el artículo 9 que una de las obligaciones de los propietarios es contribuir en los «gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Los gastos de comunidad generales u ordinarios son aquellos que sirven para mantener el funcionamiento básico de la comunidad y su buen estado -luz, electricidad o mantenimiento, entre otros-. Estos gastos deber ser abonados obligatoriamente por todos los propietarios, se recogen en los presupuestos anuales y se aprueban en junta ordinaria.

En cambio, los gastos de comunidad extraordinarios, más conocidos como derramas, son aquellos que sirven para hacer frente a necesidades de mejora puntuales como la reparación de un ascensor. Estos se aprueban en junta extraordinaria, y es posible hacerles frente con el dinero ahorrado por la comunidad.

¿Quién debe pagar los gastos de comunidad?

La normativa establece que los gastos de comunidad recaen sobre los propietarios, aunque estos podrán trasladarse al inquilino en caso de tener el inmueble arrendado. No obstante, en cualquier caso, el responsable del abono de las cuotas será siempre el propietario.

El reparto de los gastos de comunidad se realizará «con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido», según el artículo 9 de la LPH.

Asimismo, el artículo 3 de la normativa indica también que «a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo». Esta cuota «servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad». Por tanto, todos los vecinos deberán pagar los gastos de comunidad.

En el caso de los locales comerciales que estén en la comunidad de propietarios, estos podrán excluirse de determinados gastos conocidos como susceptibles de individualización. Estos son aquellos que, sin ser privados, se relacionen con elementos de los que solo disfruten una parte de los propietarios como los gastos de escalera o ascensor. No obstante, para que se pueda excluir este gasto, es necesario que aparezca recogida la exclusión en el Título Constitutivo de la comunidad o en sus estatutos; aunque también es posible aprobarlo en la junta de propietarios por unanimidad.