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Estos son los pensionistas que se libran de hacer la declaración de la Renta

Para la Agencia Tributaria, cobrar una pensión y un salario es lo mismo. Las pensiones son consideradas rendimientos del trabajo y, por lo tanto, están sujetas a la misma tributación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que los ingresos del trabajo de un empleado por cuenta ajena, con una retención que varía en función de las situación económica y familiar del beneficiario. Cuando llega el momento de presentar la declaración de la Renta, los trabajadores y pensionistas cuyos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentarla, un umbral que se rebaja hasta los 15.000 euros en caso de tener más de un pagador, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales. Pero además hay determinados tipos de pensiones que están exentan de tributar el IRPF independientemente de si superan o no estos límites. La Agencia Tributaria recoge las excepciones en su página web.

Las rentas exentas de tributar al IRPF vienen recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF e incluyen las siguientes pensiones:

-Las pensiones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esta exención aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y el tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

-Las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

-Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las dos anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

-Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.

-Las pensiones derivadas de actos de terrorismo y también las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.