Inicio Actualidad Económica Estos son los trabajadores que no recibirán la paga extra de Navidad

Estos son los trabajadores que no recibirán la paga extra de Navidad

Los trabajadores en nuestro país tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, es decir, a una remuneración adicional al salario base que recibe el empleado, más conocida como la paga extra. «Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores», tal y como establece el artículo 31 del Estatuto de Trabajadores.

Por lo general, el trabajador suele recibir una de estas gratificaciones en junio, antes de las vacaciones de verano y la de Navidad, en diciembre. En este sentido, las empresas suelen abonar las pagas extra de Navidad entre el 15 y el 25 del mes de diciembre, aunque esto dependerá de cada compañía, aseveran desde el blog de la entidad financiera Bankinter. Aunque estas equivalen habitualmente al sueldo de un mes, la cuantía de tales gratificaciones se fijará por convenio colectivo.

El cobro de un segundo sueldo estas fiestas dependerá de si, por contrato, se perciben 12 pagas prorrateadas o 14 anuales. El salario del trabajador será el mismo, lo único que varía es que cobrando 12 pagas extras, estas se reparten a lo largo del año. Por tanto, los empleados no recibirán un ingreso extra en Navidad y verano porque ya cobran estas cantidades a lo largo de todo el año. Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.200 euros puede obtener en el mes de la paga extra 2.400 euros, o puede recibir el pago de manera prorrateada, recibiendo cada mes un total de 1.400 euros.

Aunque todos los trabajadores tienen derecho a recibir esta paga extra, existen algunas excepciones al respecto. Si una persona empieza a trabajar en una empresa el 1 de diciembre, esta no recibirá ningún ingreso extra ese mes, ya que esta gratificación extraordinaria se genera por cada día trabajado, ya sea de manera anual o semestral. En el caso de que la última paga de verano se haya cobrado un 30 de junio, la próxima se habrá generado desde el 1 de julio hasta el siguiente junio.

Tampoco podrán exigir una paga extraordinaria «aquellos que hayan sufrido un ERTE total de suspensión», explican desde 65ymás. Además aseveran que «por otro lado, los que formen parte de un ERTE parcial de reducción de jornada tienen derecho a cobrar según lo trabajado. Cabe destacar que, el tiempo de baja por una incapacidad temporal, no computa para la paga extra».