Inicio Actualidad Económica ¿Hay que eliminar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía?

¿Hay que eliminar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía?

En los últimos tiempos estamos asistiendo a una intensa campaña a favor de la supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía. Incluso, se ha abierto una petición en change.org con el lema “Hereda 100×100″, con el argumento de que se trata de un tributo especialmente injusto con los andaluces.

El ISD es un impuesto directo, personal y progresivo, cedido a las comunidades autónomas, que grava la adquisición por las personas físicas de bienes y derechos por título sucesorio o por donación, además de la percepción de cantidades sobre seguros de vida, generalmente, cuando quien contrata es una persona distinta del beneficiario.

Conviene advertir que, en las adquisiciones mortis causa y en los supuestos de percepción de seguros de vida, la imposición corresponde a la Comunidad donde el causante o asegurado tenga su residencia habitual en la fecha del fallecimiento.

Entre las razones que se argumentan para eliminar esta figura se encuentra la injusticia que supone la “doble imposición” sobre los bienes y derechos heredados, en la medida en que los padres ya soportaron en vida diferentes cargas impositivas para acumular el patrimonio dejado a los hijos. Sin embargo, este argumento sería susceptible de ser utilizado para fundamentar la eliminación de la mayoría de los tributos. Por ejemplo, se podría hablar de esa misma “doble imposición” fáctica cuando se paga un impuesto indirecto, real y objetivo como el IVA, ya que la renta que permite el consumo ya habría sido gravada en el momento de su adquisición.

Es importante destacar la influencia que tiene la figura de la herencia en la desigualdad, al transmitirse las fortunas de una generación a otra. Por tanto, el modo en que estén regulados los títulos sucesorios y la tributación que recae sobre los mismos será determinante en la transmisión y evolución de la desigualdad, tanto en la riqueza como en la renta.

En realidad es un impuesto que, en la modalidad de transmisiones hereditarias entre ascendientes, descendientes, cónyuges y adoptados sólo debe pagar un pequeño porcentaje de la población andaluza (quienes hereden individualmente más de 250.000 euros), al contrario de lo que sucede con otro tipo de tributos, como las tasas o los impuestos que gravan el consumo. Adicionalmente, se ha introducido una reducción de 200.000 euros para las adquisiciones hereditarias netas que se sitúen entre la anterior cantidad y los 350.000 euros. No obstante, esta regulación que ha entrado en vigor en 2017 sigue manteniendo ciertos “errores de salto” (por ejemplo, pagar 40.000 euros más por sobrepasar en un solo euro la cifra citada anteriormente), lo que provoca situaciones contrarias a los principios de proporcionalidad y progresividad. Una explicación más detallada de esta cuestión puede verse en el  I Informe del Observatorio de Desigualdad de Andalucía.

En cualquier caso, el actual sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común está permitiendo diferencias muy acentuadas en las regulación de este impuesto, además de en el de Patrimonio, lo que pone de manifiesto una tensión entre los principios constitucionales de autonomía financiera e igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado. Piénsese que, si un hijo hereda un patrimonio de 400.000 euros de una madre residente en Andalucía, podría llegar a pagar por este tributo en dicha Comunidad más de 70.000 euros. En cambio, con los mismos datos, si la madre tiene la residencia habitual en Madrid, el hijo pagaría por idéntico impuesto unos 700 euros a esta otra Comunidad.

Según lo expuesto, el actual marco normativo de financiación autonómica puede provocar, por una parte, una desigual redistribución de los ingresos públicos en los diferentes territorios y, por otra, un ejercicio del poder tributario basado, no en los principios constitucionales y estatutarios de justicia tributaria, sino en la competencia fiscal a la baja, introduciendo incentivos tributarios para la atracción de contribuyentes con grandes capacidades económicas, mediante el cambio de residencia, real o simulado. En última instancia, dicha dinámica conlleva una disminución de la recaudación, la equidad y la progresividad en todo el sistema tributario español.

En nuestra opinión, la solución a la problemática planteada no debería pasar por la supresión de este tributo o por la introducción de beneficios fiscales generalizados, desvinculados de la capacidad económica de los contribuyentes. Abogamos por una modificación de la normativa de este impuesto y del actual régimen de financiación autonómica que, garantizando la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, permita una regulación más homogénea del citado tributo en todo el territorio estatal de régimen común, respetando los principios de capacidad económica, generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad, evitando situaciones injustas y, por tanto, gravando realmente más y en mayor proporción las transmisiones inter vivos y mortis causa de las grandes fortunas.

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Víctor Luque de Haro, Miguel Ángel Luque Mateo / Universidad de Almería