Inicio Actualidad Económica La Audiencia de Madrid confirma la nulidad de una multidivisa de Bankinter

La Audiencia de Madrid confirma la nulidad de una multidivisa de Bankinter

La Audiencia Provincial de Madrid responde que precisamente la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017 señala que el juez puede y debe de examinar la trasparencia aunque sea del objeto principal del contrato. Es más, señala que *al tratarse del objeto principal del contrato, la entidad tiene un “especial deber de transparencia”.

Recuerda además la doctrina de Luxemburgo de la sentencia *Andriauc* que señala que las entidades no sólo deben de redactar sus cláusulas de manera clara y comprensible sino que además, debe de *asegurarse que el adherente adquiere un conocimiento real de la naturaleza y riesgos de lo que contrata. “Que pueda conocer con criterios precisos y sus consecuencias económicas”, señala Luxemburgo.

“No es el caso. Desgraciadamente en este caso, la cliente no tuvo conocimiento real de lo contratado ni del riesgo de la devaluación respecto a la moneda nocional de su hipoteca”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La Audiencia Provincial de Madrid señala que no sólo ha asumido la doctrina de Luxemburgo sino que la ha hecho suya con el siguiente planteamiento: las cláusulas deben de para un doble filtro de transparencia: el filtro de incorporación y el filtro de trasparencia real para el cliente, “para *que tenga pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que asume firmando dicho contrato si necesidad de análisis minuciosos y pormenorizados”.

“Desde luego, la autora –como casi todos los clientes de multidivisa- desconocían que una devaluación no sólo afectaba a la cuota sino al capital pendiente de amortizar pudiendo ocurrir que tras años pagando religiosamente la hipoteca debiera más de lo que el banco inicialmente le prestó”, explica Navas. “Probablemente tampoco le explicaron que aunque tuviera la posibilidad de cambar su hipoteca a euros en cualquier momento, cuando lo hiciera lo que haría sería *consolidar la pérdida* en el capital pendiente de amortizar”, añade Navas.

“Y mucho menos le explicaron que si el euro se devaluaba más de un porcentaje estaba obligado a realizar una aportación extraordinaria y que si no lo hacía, amortizaba anticipadamente, le echaba y se quedaba con la casa; de haberlo sabido, obviamente no habría firmado este contrato”, concluye el socio-director de navacusi.com.

Bankinter se defendió que *fue la cliente quien demandó una multidivisa. Incluso argumentó que ya la había buscado también una multidivisa Barclays. Para la Audiencia Provincial de Madrid el hecho resulta irrelevante, porque lo único relevante es *si el comercial informó adecuadamente o no. Y concluye que no consta que lo hiciera.

Por último, trata de defenderse argumentando que la cliente tenía alta formación para entender lo que estaba contratando. La sentencia responde que aunque la cliente tenga estudios superiores y formación posterior en tributación y fiscalidad su actividad profesional está ligada a los recursos humanos y por tanto, muy alejada del mundo financiero.

Así que concluye –en contra del criterio del banco- que las pruebas practicadas por la juez de primera instancia “fueron acordes a la lógica humana” y confirma la sentencia anulatoria de primera instancia, condenando al banco al abono de las costas. “Un reproche judicial ate una mala práctica que no tiene defensa posible”, concluye el socio-director de navascusi.com

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www.navascusi.com