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La comisión por riesgo de interés de las hipotecas fijas, en vías de extinción

Una nueva comisión por reembolso anticipado

Actualmente, los bancos pueden cobrarnos dos clases de comisiones si decidimos devolver el dinero antes de tiempo. Por un lado, se les permite aplicar la compensación por amortización anticipada (limitada por ley) y, por el otro, la comisión por riesgo de tipo de interés, aunque esta última tendremos que pagarla solamente si la operación genera una pérdida económica a la entidad.

Pero esto cambiará en cuanto entre en vigor la nueva ley hipotecaria, que actualmente está en fase de anteproyecto. Por lo que conocemos de esta normativa, solo se permitirá cobrar una única comisión en caso de amortización anticipada, que reúne las características de las dos compensaciones que se pueden aplicar actualmente cuando el cliente decide devolver el dinero antes de tiempo.

Así, según la nueva regulación, la comisión por reembolso anticipado en el caso de las hipotecas fijas, tanto si es total como si es parcial, no podrá exceder el importe de la pérdida financiera que pueda sufrir el prestamista. Además, durante los primeros diez años, se impone un límite del 3 % del capital amortizado antes de tiempo, mientras que para el resto del plazo, la penalización máxima admitida es del 2 %.

En el actual escenario es difícil que se llegue a cobrar

De todas maneras, si hemos contratado nuestra hipoteca a tipo fijo durante este año o el anterior, es muy difícil que se nos cobre una compensación por riesgo de interés si amortizamos capital anticipadamente dentro de un tiempo. Y es que esta comisión, como hemos dicho, solo se puede cobrar en el caso de que el reembolso genere una pérdida a la entidad, algo que no sucederá si, en el momento de devolver el dinero, los tipos de mercado son superiores a los actuales, un escenario que parece más que probable.

Aun así, el banco sí nos podría aplicar la comisión por cancelación o amortización anticipada que se establezca en el contrato. Aunque la ley pueda cambiar dentro de unos meses, la compensación que se nos cobraría sería la que aparezca en la escritura, que según la actual normativa puede ser la siguiente: hasta el 0,5 % del capital reembolsado durante los primeros cinco años del plazo y hasta el 0,25 % de la cantidad amortizada en el caso de que la operación se produzca a partir del sexto año del período de reembolso del préstamo.