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La impuntualidad te baja el sueldo

Una sentencia de la Sala de los Social de la Audiencia Nacional dicta en una sentencia un precedente relacionado con el registro obligatorio de jornada que entró en vigor el 12 de mayo en las empresas españolas. En ella avala que las empresas puedan descontar directamente de la nómina mensual los retrasos de los trabajadores a la hora de fichar su entrada al puesto de trabajo. En el caso concreto de una demanda por conflicto presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y a la que se sumaron otros sindicatos, contra la empresa de contact center Atento. El sindicato presentó la demanda el apsado 6 de mayo seis días antes de la entrada en vigor del Real Decreto que obliga a las empresas al registro diario de los trabajadores.

La empresa demandada, Atento, cuenta con un sistema de control horario y registro a través del cual se verifica la incorporación y la salida del puesto de trabajo. La CGT alegó en su demanda que es práctica habitual de la empresa descontar de la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso de los trabajadores a la hora de incorporarse al puesto, sin que éstos puedan compensar con más tiempo de trabajo dichos retrasos. Además, denunciaba que, además de detraer salarios, la empresa sanciona disciplinariamente a los trabajadores que incurren en faltas de puntualidad. La sentencia de la Audiencia Nacional desestima estas alegaciones y subraya en su fallo que «el carácter bilateral y sinalagmático del contrato de trabajo implica que la causa del contrato de trabajo son las obligaciones recíprocas que contraen trabajador y empleado de trabajar y retribuir, de forma que el trabajador no puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo, por ínfimos que estos sean, en los que no exista efectiva prestación de servicios».

Asimismo, la Audiencia entiende que no se produce una doble sanción cuando la empresa amonesta a sus trabajadores por faltas de impuntualidad a la vez que detrae de sus salarios el tiempo no trabajado por su incorporación tardía al puesto de trabajo. En este sentido, argumenta que la detracción de salarios obedece «al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática como es el de trabajo», mientras que las sanciones «obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente».