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La Justicia europea rechaza que el complemento de maternidad para las pensiones sea solo para mujeres

El TJUE concluye que debe reconocerse también a los padres en la misma situación de invalidez con dos o más hijos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia este jueves declarando que el complemento de pensión concedido por España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a padres que se encuentren en una situación idéntica. En un comunicado del TJUE, la sentencia se refiere al caso de un padre de dos hijas que, en enero de 2017, obtuvo una pensión por incapacidad permanente absoluta y presentó una reclamación administrativa porque no percibía el complemento de pensión que se reconoce a las mujeres madres en esta misma situación que perciben una pensión contributiva, entre otras, de incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó esta reclamación alegando que dicho complemento se concede exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica al Sistema. El afectado acudió al Juzgado de lo Social número 3 de Gerona solicitando el complemento de pensión y este órgano, al albergar dudas, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.

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En la sentencia, el tribunal europeo declara que la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él. El TJUE observa que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres en la misma situación, lo que entiende que es una “discriminación directa por razón de sexo” y prohibida por la Directiva.

Según el tribunal, «la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido».

Las autoridades españolas sostienen que el complemento fue concebido también como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos. Respecto a este punto, el TJUE apunta que el hecho de que los datos estadísticos muestren diferencias entre los importes de las pensiones de hombres y mujeres “no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable” en cuanto a la condición de progenitores. Según el TJUE, habida cuenta de las características del complemento controvertido, “éste no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la Directiva”. Considera que la norma española no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto. Tampoco supedita este complemento a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente.

Por último, el complemento controvertido tampoco está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), el cual, con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, permite a los Estados miembros mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales. En este sentido, señala que el complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, “sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas”.

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