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Los españoles expatriados podrán seguir cotizando a la Seguridad Social para su pensión

Los trabajadores españoles expatriados podrán seguir cotizando a la Seguridad Social para mantener sus derechos laborales, sociales y sus prestaciones futuras. Según la nueva orden que está preparando la Seguridad Social, los trabajadores con empleo en un compañía española fuera de las fronteras que decidan de forma voluntaria continuar sujetos a la legislación laboral española podrán hacerlo a través de un acuerdo vinculante entre la empresa y el trabajador, por el que solicitarán a la Tesorería General de la Seguridad Social que el empleado continúe sujeto al sistema español. De este modo, los trabajadores seguirán cotizando para no perder los beneficios que proporciona este organismo, y a los que tienen derecho todos los cotizantes, tanto actuales como futuros, como el acceso a la prestación de desempleo o recibir la futura pensión de jubilación.

Fuentes ministeriales han confirmado a LA RAZÓN que este cambio normativo, que «está en trámite de audiencia publica», tiene que ver con la intención del Ministerio para que la desvinculación con la Seguridad Social no sea un motivo de rechazo al ofrecimiento de traslado a un empleo en el extranjero, como ocurría hasta ahora, ya que los empleados con una fecha cercana a la jubilación -menos de 10 años- se sentían desincentivados para aceptar esos puestos. Con la legislación actual, los trabajadores que se trasladan a terceros países con acuerdo firme en materia de Seguridad Social se veían obligados a desvincularse del organismo español si su puesto en el extranjero se prolongaba en el tiempo, quedando bajo el auspicio del sistema de protección social existente en el país al que hayan sido desplazados.

Para evitar disfuncionalidades temporales, la nueva orden especifica que si el trabajador ya estuviera dado de alta en el sistema social del país en el que trabajan desplazados, podrá solicitar la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en un plazo de seis meses desde que entre en vigor la orden. Eso sí, el texto detalla que el cambio normativo «no originará ningún derecho para un periodo anterior a la fecha de su aplicación», lo que significa que aquellos trabajadores expatriados que hayan cotizado ya en un sistema de un tercer país «no podrán recuperar o trasladar esas cotizaciones a la Seguridad Social española». Por tanto, los que se haya cotizado fuera del sistema nacional deberán reclamar cualquier prestación a la que tengan derecho en el país cotizado, sin repercusión alguna en España.

Según el borrador de la nueva normativa al que ha tenido acceso Efe, el Ministerio que dirige José Luis Escrivá quiere que los trabajadores expatriados que voluntariamente opten por seguir dentro del sistema español de la Seguridad Social puedan mantener todos «los derechos que otorga la acción protectora de dicho sistema», sobre todo del sistema de pensiones. Así, mantendrían intactas sus opciones de recibir «las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como la pensión contributiva de jubilación». Esto se aplicaría en el caso de los países en los que haya acuerdo entre los sistemas de la Seguridad Social. Para los trabajadores que se desplacen a países sin este consorcio, éstos tendrían que cotizar en el país de destino, pero el Ministerio pretende que la acción protectora que reciban en España se amplíe «a los subsidios por incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, por nacimiento y cuidado de menor, por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural».

Por tanto, esta nueva orden ministerial permitirá a los expatriados -los que tengan un contrato en una compañía con sede social en España- continuar bajo el paraguas de la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto, cuyo espacio temporal varía en función del país de destino. Bastará con una simple comunicación a la Tesorería General para continuar sujeto a la legislación española. Esta situación ya era aplicable para los trabajadores expatriados en países en los que no resulta aplicable ningún instrumento de coordinación de los sistemas de la Seguridad Social, o cuando dichos trabajadores «no están incluidos dentro de su ámbito de aplicación subjetivo». Ahora se amplía en todos los casos.