Luxemburgo da un paso relevante en la protección del derecho a la privacidad de empresarios y personas en general que ven seriamente atacada su reputación por publicaciones irresponsables, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
La definición de datos personales sensibles viene detallada en la directiva: las opiniones políticas, convicciones religiosas y/o filosóficas o la sexualidad, aunque el Abogado General amplía también a datos inexactos, incompletos u obsoletos. También hace referencia a las informaciones sobre un proceso judicial previo a una sentencia. Hay muchos imputados que resultan absueltos que sin embargo deben de pagar la pena de telediario de por vida; la propuesta del Abogado General les libera de esa condena con toda justicia, señala el socio-director de navascusi.com
La manifestación del Abogado General trae cuenta de una cuestión prejudicial presentada por el Consejo de Estado francés (máximo órgano nacional para resolver los conflictos contenciosos-administrativos en el país vecino) tras el recurso presentado por unos ciudadanos franceses ante la negativa de la Comisión Nacional de Informática y Libertades de requerir a Google la desindexación de unas noticias.
El Abogado General basa su posición garantista del derecho a la privacidad invocando el art. 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Una advertencia que ahora deberá de ser escuchada por el Tribunal de Luxemburgo para fortalecer el derecho a la privacidad, especialmente cuando la información resulta irrelevante para la formación de la opinión pública, concluye el socio-director de navascusi.com