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Navas & Cusí presenta a Economía sus alegaciones a la trasposición de la MiFID II

“Además, se refuerzan las responsabilidades del Consejo de Administración en los productos y servicios ofrecidos”, añade el experto. También se exige honorabilidad y profesionalidad al Consejo y se regula la designación, registro y supervisión de agentes vinculados.

No sólo se deberán de someter a test de estrés los productos sino que se deberá definir su mercado objetivo teniendo en cuenta el conocimiento y experiencia, la tolerancia al riesgo y si el riesgo/beneficio se adecúa a los objetivos y necesidades del cliente. “Incluso se obliga a hacer una ‘lista negra’ de clientes incompatibles con el instrumento financiero”, apunta el socio-director de navascusi.com

El objetivo- explica Navas- “es evitar que se puedan reproducir situaciones que hemos vivido en el pasado y en el presente: que se coloquen productos complejos y de riesgo a clientes minoristas sin experiencia ni conocimientos financieros y con una aversión al riesgo que hace que el producto sea claramente inconveniente para el cliente”.

El anteproyecto de Economía establece un período transitorio de 3 meses para que los actuales productos bancarios aprueben los test de estrés. “No es mucho tiempo, pero la directiva no contempla plazos de transitoriedad. Los bancos deberían de empezar a adaptarse desde ya”, señala el experto

Responsabilidad del distribuidor

Aunque el fabricante es responsable de su producto, la principal responsabilidad establecida por el proyecto de ley recae en el distribuidor, que deberá asegurarse de que dicha información es correcta. No obstante, el anteproyecto de Economía señala que “se tendrá en cuenta” cuando el distribuidor “no disponga de la información necesaria por el tipo de servicio o cualquier otra razón”. En opinión de Navas, “esta redacción amplia y generosa de la excepcionalidad, diluye la fuerza de la responsabilidad de los distribuidores”.

Otro de los aspectos destacados del proyecto de ley de Mercado de Valores es que tanto productores como distribuidores deberán de transparentar sus costes, evitando costes ocultos. “Se terminaron, por ejemplo, las retrocesiones, es decir, las comisiones por colocación de productos, que han sido tan dañinas para los clientes de IPFH, swaps, preferentes y un larguísimo etc”, señala Navas.

Además, se prohíbe la emisión de análisis ‘gratuitos’, lo que está forzando a los analistas a redefinir su modelo de negocio. Hasta ahora ‘regalaban’ sus informes con el objetivo de captar clientela y cobrar por la gestión. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, deberán de cobrar por sus informes y desglosar los costes de la gestión. “El modelo es más transparente pero va a poner patas arriba todo el sector y según la experiencia de otros países, puede reducir las posibilidades de asesoramiento del pequeño inversor de manera innecesaria”, critica el socio-director de navascusi.com.

Otra de las claves de la directiva es la exigencia de formación y reciclaje de los profesionales financieros. “Un asunto clave y del que nos alegramos especialmente. Desgraciadamente, en demasiados casos nos hemos encontrado profesionales con muy baja cualificación y conocimiento; las entidades deberían de ser las primeras interesadas en elevar la calidad profesional de sus servicios”, apunta Navas. El anteproyecto no define con claridad quien efectuará los cursos y los controles, “lo que está generando una gran ansiedad en el sector”, explica Navas.

Por otra parte, en el comentario remitido por Navas & Cusí al anteproyecto de Economía, el bufete recuerda que la directiva europea establece a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEMV) como autoridad última. “El anteproyecto no faculta a ningún órgano competente para que revise las decisiones de la CNMV pudiendo provocar que se deje a un solo ente toda la responsabilidad de velar por la organización, transparencia, seguridad y eficiencia de los mercados, con el riesgo que ello supone”.

Además, señala Navas, existe el riesgo de que los llamados “chiringuitos financieros” queden fuera del ámbito de aplicación de la ley porque “según la actual redacción se exige que la entidad extranjera tenga sede central o de administración en España”.

Por último, la MiFID II señala que antes del 3 de julio de 2017 España debería haber notificado a la Comisión y a la AEMV las disposiciones legales o reglamentarias que definan sobre quienes se aplica la ley y sobre quienes no. “No sabemos si esa comunicación se ha producido, pero sí sabemos que 3 meses más tarde la trasposición está en fase de anteproyecto. Esperamos que se apruebe antes del próximo 3 de enero como mandata Bruselas. En caso contrario, España será responsable de retraso indebido”, concluye Navas.

· Para más información:

www.navascusi.com