Inicio Actualidad Económica Ninguna persona cuerda habría comprado acciones del Popular de haber conocido la...

Ninguna persona cuerda habría comprado acciones del Popular de haber conocido la realidad, señala una sentencia

La sentencia concluye que el Santander –heredero del Popular- no dio en el juicio una “explicación razonable” de por qué un banco que era solvente pasa a valer cero por una supuesta crisis de liquidez. Concluye que lo que había era una “previa situación de insolvencia ocultada” y que el error de los clientes fue “esencial, invencible e inexcusable” por lo que declara nula la compra de las acciones.

Además, aunque las acciones fueron colocadas bajo el argumento de que “no somos Bankia”, toda la argumentación jurídica de la sentencia de Leganés se basa en el fallo del Supremo de 3 de febrero de 2016 sobre el caso Bankia. Entonces el Alto Tribunal señalaba sobre el folleto de salida bolsa de Bankia que “si hubiera recogido la situación real de la entidad” nadie habría acudido a la colocación. “Si no hubiera contenido graves irregularidades” no se habría producido un error sobre el consentimiento”, señaló entones el Supremo. “El folleto es un elemento esencial”, añadía el Alto Tribunal que recordaba que la información debe de ser “fidedigna, efectiva, actualizada e igual para todos”

El Santander trata de defenderse argumentando que el folleto fue supervisado, auditado y publicado en la CNMV y que en dicho folleto se advertía de los riesgos de depreciación de los activos. “Efectivamente, se habla del riesgo de depreciación de los activos, y se advierte que el riesgo puede llevar a dotaciones extraordinarias de 2.000 millones de euros que lleven al banco a pérdidas. Pero inmediatamente se afirma que dicho riesgo no afectaría a la solvencia de la entidad, lo cual se ha revelado falso”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

El Santander también recuerda que el ‘bail-in’ prioriza las pérdidas de los accionistas en el caso de una resolución bancaria. “Recapitalización interna”, lo llaman. Además, plantea la duda jurídica de si un accionista, dueño de la entidad desde el punto de vista jurídico, puede dirigirse contra la entidad de la que es dueño. La sentencia de Leganés recuerda la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2013 en la que señala que en el caso de los accionistas minoritarios, se le debe de considerar como un tercero. “Existe desajustes entre la normativa societaria y la Ley de Mercado de Valores”, señala una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que recuerda el fallo de Leganés.

Por tanto -señala la sentencia- cabe no sólo la acción de responsabilidad civil por los daños producidos sino también la nulidad por vicio del consentimiento, que es lo que finalmente resuelve la juez de Leganés.

Por último, el Santander se defiende alegando que en realidad los clientes –jubilado de Correos con estudios primarios y ama de casa- estaban asesorados por su hijo, que era interventor del Popular en su oficina. Para la juez este hecho resulta “irrelevante” porque tampoco se demuestra que el hijo tuviera información diferente a la que se estaba publicando. También considera “irrelevante” que tuvieran algunas inversiones de riesgo “porque eso no demuestra que fueran inversores con voluntad de asumir riesgos”, según criterio del Supremo.

“Una sentencia importante porque abre la puerta a que muchos accionistas frustrados del Popular puedan recuperar sus ahorros. El folleto fue engañoso, se ocultó la realidad y el cliente no puede ser responsable de un folleto que presenta un banco solvente cuando en realidad no lo es”, concluye el socio-director de navascusi.com

Para más información:

www.navascusi.com