Inicio Actualidad Económica Paula Valdecantos “El procedimiento de solicitud de la devolución del IVA extranjero...

Paula Valdecantos “El procedimiento de solicitud de la devolución del IVA extranjero puede convertirse en un coste irrecuperable”

¿Qué procedimiento debería seguir una empresa establecida en España para evitar que el IVA que soporta en otros Estados miembros se convierta en un coste irrecuperable?

En primer lugar, habría que realizar un análisis de la operación que se va a realizar en cada Estado miembro de acuerdo con la normativa de IVA interna de cada país y ello con independencia de que la operación que se vaya a llevar a cabo sea la misma.

Una vez se haya realizado este análisis, se concluirá si la actividad que realiza le obligaría al registro a efectos de IVA en los diferentes Estados miembros en los que opere. De esta forma, en caso de que existan créditos de IVA pendientes de recuperación se deberá optar por la solicitud de devolución del mismo por (i) el procedimiento de empresarios no establecidos o por el contrario (ii) en caso de que la identificación a efectos de IVA sea necesaria, la devolución del IVA soportado se solicitará mediante la presentación de las declaraciones periódicas de IVA.

Teniendo en cuenta lo anterior, y para garantizar que el IVA soportado en otros Estados miembros es neutro y no supone un coste para la empresa, es importante tener bien definido el procedimiento para la solicitud de devolución del mismo toda vez que, el plazo para ejercer el derecho a la deducción no es el mismo para ambos procedimientos.

Con la próxima salida de Reino Unido de la Unión Europea, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de enero de 2021 ¿Cómo se van a ver afectadas las entregas de bienes la Unión Europea a Reino Unido?

Con la entrada en vigor del Brexit, Reino Unido se considerará a efectos de IVA como un país tercero, de modo que los envíos de bienes que se realicen de la Unión Europea a dicho país y viceversa dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasarán a tratarse como exportaciones o importaciones de bienes. En este sentido, y para poder realizar dichas transacciones, será necesario que las empresas soliciten el Número de Identificación de Operador Económico (EORI). Asimismo, y con el objetivo de facilitar los trámites aduaneros, sería recomendable que los operadores económicos soliciten la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA).

¿Consideras que la ampliación de la aplicación de la ventanilla única a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes va a facilitar la realización de este tipo de operaciones a entidades españolas?

Sí. En la medida en que, con la ampliación de este sistema a las ventas a distancia, la carga Administrativa de las empresas por este tipo de operaciones se va a limitar bastante toda vez que cuando las ventas se encuentren localizadas en el Estado miembro de destino de los bienes, se podrá realizar el ingreso del IVA correspondiente a cada país a través de una única declaración que se presentará en el Estado miembro de identificación. Por ello, dejarán de ser obligatorios los registros de IVA en los Estados miembros de destino de las mercancías cuando los umbrales establecidos por éstos se superen.

Por otra parte, ¿cómo afecta el nuevo régimen de ventas a distancia de bienes importados a las interfaces electrónicas?

Se van a incrementar las obligaciones en materia de IVA para las interfaces electrónicas cuando las empresas establecidas fuera de la Unión Europea vendan sus productos a los particulares comunitarios a través de ellas. En este sentido, y siempre y cuando se cumplan determinados requisitos podrían convertirse en sujetos pasivos de este régimen pues la norma presumirá que actúan como intermediarios en nombre propio en las ventas a particulares. Es decir, serán los obligados tributarios que liquiden el impuesto del consumidor final en este tipo de operaciones.