Inicio Actualidad Económica #PlusvalíasMunicipales: “Reclamar ingresos indebidos y sino, recurrir”

#PlusvalíasMunicipales: “Reclamar ingresos indebidos y sino, recurrir”

Recordamos además que la posible nulidad afecta sólo a las compra-ventas o herencias producidas en los últimos 4 años. Desgraciadamente, más allá de los cuatro años, se aplicará el plazo de prescripción.

Recomendamos a los afectados que acudan primero a su Ayuntamiento para que reclamen los ingresos indebidos cobrados por los Ayuntamientos. En caso de negativa administrativa, recomendamos acudir a la vía contencioso-administrativa.

El impacto de esta sentencia del Constitucional se eleva a cerca de 10.000 millones de euros. Según los datos de recaudación del impuesto de plusvalías en el 2015, estos ascendieron a 2.625 millones de euros.

Como en la mayoría de los casos, las ventas se han producido con minusvalía debido a la crisis inmobiliaria, el impacto para las arcas municipales será muy significativo.

El Constitucional pone fin de esta manera a una larga polémica. El primero en manifestarse en este sentido fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2012 y de 22 de mayo de 2012. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de de 8 de octubre de 2015 y de 26 de enero de 2016 declaró igualmente la nulidad del impuesto de plusvalías cuando existieron minusvalías.

Además, los tribunales contenciosos-administrativos también se han ido manifestando en el mismo sentido.

Una decisión lógica que defiende a los ciudadanos frente a la voracidad fiscal de los Ayuntamientos.

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www.navascusi.com