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¿Pueden las personas con discapacidad hacer un testamento?

Un testamento es una declaración de últimas voluntades en la que una persona determina qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento. Redactar este documento es un acto «personalísimo», por lo que no se podrá dejar que un tercero pueda elaborar parte o la totalidad de un testamento, ni tampoco podrá «dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios», así como la designación del patrimonio, según establece el artículo 670 del Código Civil.

En lo que respecta a las personas con discapacidad, han existido dudas sobre que este grupo de población pueda realizar un testamento. No obstante, estas han parecido disiparse tras la modificación del Código Civil operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, ya que se suprime la figura de la incapacidad en nuestro ordenamiento jurídico, en especial, en lo que a la capacidad de testar por parte de estas personas se refiere.

Antes de esta regulación, el artículo 665 del Código Civil establecía que el incapacitado por virtud de sentencia que «no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad» para testar pretenda otorgar testamento, el Notario deberá designar dos facultativos que previamente le reconozcan, y «no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad».

Sin embargo, este artículo ha sido modificado con la regulación previamente mencionada, por lo que en la actualidad establece lo siguiente: «la persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias».

No obstante, esto no quiere decir que todas las personas con discapacidad pueden testar, sino que el notario será el encargado de comprobar si el testador puede comprender el alcance de sus decisiones y manifestar correctamente sus deseos, «garantizando en todo momento el bienestar tanto psíquico como patrimonial de las personas que tengan una discapacidad», tal y como establecen desde Notarios en Red.

Asimismo, también se elimina la necesidad de que la persona que realice el testamento, manifieste su última voluntad de forma oral o escrita, ya que podrá hacerlo a través de cualquier medio técnico, material o humano, como puede ser el braille, los pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes y, en definitiva, cualquier dispositivo que permita la comunicación.