Inicio Actualidad Económica ¿Quiere crear una sociedad limitada? Puede hacerlo con solo 1 euro

¿Quiere crear una sociedad limitada? Puede hacerlo con solo 1 euro

La decisión de emprender puede ser arriesgada, sin embargo, cada vez más personas en nuestro país apuestan por poner en marcha su propio proyecto. Aunque existe la creencia generalizada de que hacen falta, como mínimo, 3.000 euros para crear una empresa, actualmente es posible poner en marcha un negocio con tan sólo un euro.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, más conocida como «crea y crece» permite la creación de una sociedad limitada (S.L.) a través del «sistema Circe». «Es un procedimiento dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que permite iniciar el proceso de creación de empresas acudiendo para ello a los llamados “PAE” o Puntos de Atención al Emprendedor, sin perjuicio de que siempre se deba acudir a un notario físicamente a firmar la escritura de constitución de la sociedad. El plazo para dar de alta la empresa es de 10 días laborables», explica la abogada de Legálitas, María Fernanda del Pino.

Cuando se constituya una sociedad limitada a través del sistema Circe se definen dos clases de procedimiento, en función de si se utilizan o no estatutos sociales tipo: la constitución «ultrarrápida» y la rápida.

Constitución «ultrarrápida»

Los fundadores de la sociedad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo, cuyo contenido estará desarrollado reglamentariamente. El coste aproximado de este procedimiento serán 60 euros para el notario y 40 para el registrador. Los socios fundadores deben seguir los siguientes pasos:

  • 1. Acudir a los Puntos de Atención al Emprendedor y cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) para que se inicie la tramitación telemática. Desde los PAE se enviará a cada organismo interviniente por vía electrónica la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite.
  • 2. Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las seis horas hábiles siguientes a la solicitud. También se concertará la fecha y hora de otorgamiento de la escritura de constitución.
  • 3. El notario con los socios constituyentes autorizará la escritura de constitución en formato electrónico, para ello, estos últimos deberán aportar el documento justificativo de desembolso del capital social.
  • 4. Tras firmar la escritura, el notario enviará –a través del sistema Circe– una copia de esta a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un número de identificación fiscal. Además, remitirá una copia autorizada de la escritura de constitución al Registro Mercantil del domicilio social.
  • 5. El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción de la escritura. Remitirá al Centro de Información y Red de Creación de Empresas, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada. Asimismo, solicitará el número de identificación fiscal definitivo a la Administración Tributaria a través del Circe.
  • 6. Por último, la autoridad tributaria competente notificará telemáticamente al sistema Circe el carácter definitivo del número de identificación fiscal y lo trasladará a los fundadores.

Constitución rápida

Cuando los fundadores de una sociedad limitada opten por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado, pero sin estatutos tipo, se aplicará el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior, pero con particularidades en los plazos de inscripción en el Registro Mercantil. El coste aproximado de este procedimiento serán 150 euros para el notario y 100 para el registrador.

¿Qué sucede si la empresa no da beneficios?

La norma introduce una reforma del artículo 4 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en virtud de la cual «el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro». No obstante, el capital, a efectos de responsabilidad frente a acreedores, sigue fijándose en 3.000 euros, cuantía que se reduce a 1 euro a efectos de constitución.

Por tanto, los 3.000 euros no son necesarios para iniciar la actividad, pero sí que se deberá alcanzar ese capital tras el comienzo del negocio, reservando el 20% de los beneficios hasta que se alcance ese capital mínimo. En el caso de la compañía no tenga beneficios, serán los socios los que deberán responder solidariamente por el importe correspondiente hasta llegar a los 3.000 euros de capital.