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¿Se puede acumular el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia o permiso para el cuidado del bebé lactante es un derecho que tienen los trabajadores que hayan sido padres o madres -tanto de forma natural como si es por adopción- con hijos de hasta 9 meses de edad. Este derecho es individual de los trabajadores, reconocido a ambos progenitores y no se puede ceder de uno a otro.

Este permiso consiste en aplicar el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria par la lactancia del recién nacido, aunque este tiempo se podrá «dividir en dos fracciones», es decir, de media hora cada una, tal y como establece el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este tiene una duración de 9 meses, aunque este se podrá incrementar proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Asimismo, la normativa establece que cuando ambos progenitores ejerzan este derecho «con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses«.

Permiso acumulado

La lactancia acumulada consiste en agrupar todo el tiempo de lactancia del que el trabajador dispone. Para ello se cuentan las horas que se dejan de trabajar por el permiso desde que se solicita la lactancia hasta que se cumplen los 9 meses, exceptuando los días de descanso y festivos.

«Si, por ejemplo, se trata de 120 horas de lactancia, las podrás acumular en jornadas completas de trabajo. Así, si realizas 6 horas diarias y tienes derecho a 120 días, te corresponden 20 días laborables (120/6=20)», explican desde el portal de reclamaciones, reclamador.es.

Además, este es un permiso retributivo, por lo que el padre o madre tiene derecho a percibir el mismo salario aunque se trabaje menos tiempo.

¿Cómo se puede solicitar el permiso?

Este permiso debe solicitarse 15 días antes en la empresa a la incorporación en el puesto de trabajo tras la baja de maternidad16 semanas, es decir, casi cuatro meses-. En los convenios colectivos suele fijarse un periodo o plazo para informar sobre este permiso que se pretende disfrutar, dejando constancia del día que empieza y acaba, así como si se opta a la lactancia acumulada.

Este portal de reclamaciones asevera que «la empresa, además, no tiene que aceptar la solicitud para disfrutar de la hora de ausencia por este permiso, ya que es un derecho, pero sí que sería recomendable conseguir la aceptación. Si la empresa te deniega el permiso de lactancia, puedes demandar a la misma en un plazo de 20 días hábiles desde el momento en que deniegan».

¿Se considera nulo un despedido durante el permiso de lactancia?

Este despido se considerará nulo, siempre y cuando la empresa no demuestre que el trabajador ha cometido alguna infracción digna de despido disciplinario.

En este contexto, el artículo 55.5.C del Estatuto de Trabajadores señala que se considerará nulo el despido “de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad (…), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor”. Por tanto, si un trabajador es despedido durante el permiso de paternidad o maternidad o lactancia, este podrá reclamar.