Inicio Actualidad Económica ¿Se pueden sumar discapacidades para acceder a la jubilación anticipada?

¿Se pueden sumar discapacidades para acceder a la jubilación anticipada?

El 1 de junio entra en vigor la mejora de las condiciones de acceso de las personas con altos niveles de discapacidad a la jubilación anticipada, cuya principal novedad es la reducción los años de cotización mínimos desde el diagnóstico de 15 años a 5 años para que las personas con al menos un 45% de discapacidad puedan acceder a esta modalidad de jubilación. Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad. Así lo recoge el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

En cuanto a la reducción del tiempo cotizado, el texto, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 16 de mayo, recoge que «desde que comenzó a aplicarse el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, se pusieron de manifiesto dificultades en su aplicación, por cuanto es muy difícil acreditar 15 años de cotización estando afecto de una discapacidad del 45% cuando esta deriva de alguna de las patologías listadas en el artículo 2 del citado real decreto». Además, «debe considerarse que hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de discapacidad necesario durante el tiempo requerido», añade el real decreto.

Junto al requisito de cotización, los ciudadanos con un 45% de discapacidad o más tendrán que haber cumplido los 56 años para jubilarse. En cambio, si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

En cuanto a la valoración del grado de discapacidad del 45%, el real decreto explica que se podrán acumular patologías distintas para llegar a ese porcentaje y poder jubilarse anticipadamente. No obstante, al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad debe aparecer en el listado de patologías reconocidas y suponer, al menos, el 33% de la discapacidad total.

Para acreditar la discapacidad, ya no será necesario un informe del Imserso o de un órgano equivalente de la comunidad autónoma sino que será suficiente un informe médico. En concreto, la persona interesada tiene que presentar un informe médico donde figure la fecha en la que se comenzó a padecer o manifestar la patología.