Inicio Actualidad Económica Tu hipoteca tiene ‘mochila’: estos son los requisitos de vinculación más comunes

Tu hipoteca tiene ‘mochila’: estos son los requisitos de vinculación más comunes

Nómina y dos seguros, lo más habitual

Hay que decir, sin embargo, que lo más frecuente es que solo tengamos que reunir tres condiciones para que nos aplique el interés mínimo: domiciliar la nómina (o unos ingresos equivalentes), contratar un seguro de hogar mediado por el banco y hacer lo propio con un seguro de vida. Adicionalmente, algunos bancos también piden que se domicilien varios recibos de suministros, normalmente de frecuencia trimestral.

Pero en algunos casos no será suficiente cumplir estos requisitos para conseguir la máxima bonificación. Y es que hay bancos que, además, nos exigirán que utilicemos una o varias de sus tarjetas (normalmente con un consumo anual mínimo) y/o que firmemos un seguro de protección de pagos o un plan de pensiones (con una aportación anual mínima). En concreto, cerca del 30 % de las hipotecas comercializadas en España incorporan esta última condición, según un estudio de HelpMyCash.com.

¿Qué ocurre cuando se incumplen las condiciones?

El cliente, si lo desea, puede decidir no contratar estos productos (excepto el seguro de hogar, aunque lo puede firmar con la compañía que quiera), pero raramente se puede conseguir una hipoteca con un buen interés sin reunir ningún requisito de vinculación. De hecho, actualmente solo hay dos entidades que ofrezcan préstamos hipotecarios sin productos vinculados: Hipotecas.com y COINC.

Además, hay que tener presente que si se contratan todos los productos vinculados, es obligatorio mantenerse ligado al banco durante todo el plazo de la hipoteca para disfrutar de la bonificación. Si en algún momento se incumplen las condiciones de vinculación acordadas, el interés aplicado sobre el préstamo hipotecario aumentará automáticamente, lo que encarecerá el precio de las cuotas mensuales.

Cambios con la nueva ley hipotecaria

Esto se mantendrá con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, que aunque prohibirá las ventas vinculadas (no se podrá obligar a contratar otro producto de la entidad para acceder a la hipoteca), permitirá las combinadas, que son las que se efectúan ahora. Uno de los pocos cambios destacables en ese sentido es que la normativa obligará al banco a presentar dos ofertas separadas: una sin vinculación y otra con. De este modo, el cliente podrá comparar ambas opciones y valorar cuál le puede salir más a cuenta.

Otra novedad que incorporará la ley será que el banco podrá exigir al futuro hipotecado que suscriba un seguro de hogar y otro de vida. No obstante, el cliente los podrá contratar a través de cualquier compañía aseguradora sin que eso implique un encarecimiento del préstamo. Por lo tanto, parece que con la nueva normativa desaparecerá la bonificación por la firma de seguros a través de la mediación de la entidad.