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Varapalo de Luxemburgo a la Hacienda española

“En definitiva, lo que Luxemburgo sostiene es que la cooperación entre los estados en materia de fiscalidad tiene un límite que es la protección de datos y que por tanto, las Haciendas locales deben de ser restrictivas a la hora de solicitar información”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

El caso resuelto por el Abogado General era el de una artista luxemburguesa afincada en España e investigada por la Agencia Tributaria. Nuestra Hacienda requirió primero a las empresas gestoras de derechos de la artista que facilitarán estados bancarios, balances, transacciones, etc. Posteriormente solicitaron esa misma información a los bancos con los que trabajaban esas empresas y la artista investigada. El asunto llegó a lo contencioso-administrativo luxemburgués que elevó una prejudicial para conocer si dichas peticiones chocaban con los derechos fundamentales.

El resultado es que ni la Hacienda española -ni ninguna otra europea- tiene derecho a solicitar todo tipo de información al amparo de la cooperación entre estados. Debe de concretar la información solicitada. Y además, Luxemburgo recuerda que dicha solicitud es susceptible de control judicial para garantizar la no violación de ningún derecho fundamental de la Carta. “La cooperación entre estados no es un cheque en blanco que permita violar la protección de los datos personales si no hay relevancia fiscal en dichos datos”, apunta Navas.

De momento se trata sólo de la opinión del Abogado General, pero la estadística de Luxemburgo señala que el criterio del Abogado General es seguido en el 75% de los casos. “Es muy razonable. Para compaginar el derecho de las Haciendas a investigar en colaboración leal con las Haciendas de otros estados y el derecho a la protección de datos, la Hacienda que reclama información debe detallar qué información solicita y por qué es relevante en términos de fiscalidad”, concluye el socio-director de navascusi.com