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Vídeo: ¿Por qué la gestión directa de los servicios públicos es más barata que la gestión indirecta?

Saque de Esquina

En este vídeo explico por qué es más barato gestionar los servicios públicos municipales (como el transporte, abastecimiento de agua, servicios funerarios, etc) directamente desde el ayuntamiento que hacerlo a través de una empresa privada. Hay 4 factores explicativos fundamentales:
1) La gestión directa no requiere de la generación de un beneficio para retribuir al privado, lo que abarata el coste.
2) La gestión directa no está sujeta IVA, al contrario que la gestión indirecta.
3) La gestión directa a través de una empresa municipal 100% disfruta de una bonificación del 99% en el impuesto de sociedades, no así si la empresa es mixta.
4) La gestión directa no requiere el establecimiento de mecanismos en la organización municipal de control de la correcta ejecución del contrato, lo que ahorra recursos y medios.

Vídeo: ¿Por qué la gestión directa de los servicios públicos es más barata que la gestión indirecta?

2) Exención en el IVA. De acuerdo con la redacción del artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto del valor añadido por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, “no estarán sujetos al Impuesto: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
A estos efectos se considerarán Administraciones Públicas:
• a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
• (…)
De acuerdo con la redacción del artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto del valor añadido por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, “no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (RCL 2011, 2050y RCL 2012, 106) , la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo.
Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos.”

3) Bonificación Impuesto de sociedades. De acuerdo con la redacción del artículo 34 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades: “Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

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