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Alfredo Perdiguero, el subinspector de Policía expedientado por sus declaraciones públicas, deja en entredicho la libertad de expresión en España

Begoña Vila.- El pasado 12 de mayo, el subinspector de Policía Alfredo Perdiguero fue entrevistado para los informativos de Canal Sur, con motivo de una manifestación con vehículos, no autorizada, en el Paseo de la Castellana y una cacerolada en el barrio de Salamanca de Madrid.

En esa entrevista dijo que la Delegación del Gobierno de Madrid había prohibido llevar la bandera de España en la manifestación, además de utilizar el estado de alarma para encubrir el estado de excepción y vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos para permitir manifestaciones o prohibirlas. Recordemos que eran en coche por motivo de la pandemia.

Debido a estas declaraciones se le imputó una falta grave con suspensión de empleo y sueldo 30 días y al final y a petición del Director General de la Policía, nombrado por el Partido Socialista, aumentan hasta 90 días.

En su defensa, Perdiguero aporta una serie de pruebas que refrendarían sus afirmaciones como el contenido de noticias publicadas en los medios de comunicación el día anterior, la información de sus propios compañeros de la UIP acerca de las instrucciones de no llevar visible la bandera de España y quitársela a quienes accedieron con ella a la manifestación con el fin de no enrarecer más el ambiente, además de material audiovisual dónde se observaba a miembros de dichas unidades de intervención policial invitando a retirar las banderas de España que portaban los asistentes. Prueba, esta última, desestimada por la instructora por considerarla inútil e innecesaria.

Con esto, el expedientado ha alegado sufrir indefensión al denegar dicha prueba, además de considerar desproporcionada la sanción propuesta. En todo momento ha dicho que fue entrevistado en calidad de representante sindical y que el contenido de sus afirmaciones era ya de dominio público amparadas, hasta el momento, por la libertad de expresión y la libertad sindical, vulnerándose el principio de tipicidad, al mismo tiempo que solicita por esto, la improcedencia de la sanción propuesta sin declaración de responsabilidad disciplinaria.

Es verdad que existe una circular de la Dirección General de la Policía en materia de prensa dónde dice:” La intervención de funcionarios policiales en ruedas de prensa programas de radio televisión, entrevistas o reportajes derivadas de la actividad policial ordinaria requerirá autorización expresa. Dichas solicitudes se tramitarán por el conducto reglamentario, pero es verdad también, que la citada normativa no tipifica en este contexto la pertenencia organización sindical. Ni lo dice ni lo desdice, que es el caso del entrevistado que habló como portavoz del sindicato del Movimiento Independiente de Policías al que representa.

La Delegación del Gobierno en Madrid se ha sentido difamada y el Director General de Policía de Madrid asume ese sentimiento expedientando al subinspector Alfredo Perdiguero de una de una manera, como alega en su defensa, desproporcionada e indefensa por no aceptar una de las pruebas claves audiovisuales.

Caducidad del expediente

Aquí está la madre del cordero:

El 20 de mayo del pasado año se inicia el proceso de expediente disciplinario cuya resolución y notificación se realiza ya caducado en cuanto a plazos de resolución y notificación se refiere, además de los plazos de suspensión para recabar informes preceptivos. Por dicho motivo, el Subinspector de policía Alfredo Perdiguero solicita certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento.

Solicitud del informe

Así se solicita certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones basándose en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía; la no ejecución de la sanción ya que cabe recurso administrativo; y, por tanto, la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción

Solicitud de suspensión

Proceder a la suspensión de la ejecución ya que un expediente caducado no produce más efectos jurídicos que el archivo de las actuaciones.

Modus operandi

– 20 mayo se incoa el expediente.

– Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del CNP: «La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación no podrá exceder de seis meses desde la fecha de incoación del expediente»

– Ley 39/2015: «El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe que igualmente deberá ser comunicada a los mismos, Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe ene l plazo indicado, proseguirá el procedimiento»

– 17 noviembre desde la Unidad de Personal se resuelve suspender el procedimiento disciplinario, con el fin de recabar informe preceptivo evacuado en el plazo de tres meses y comunicado al interesado conforme a lo establecido en el artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo común de las Administraciones»

– No se ha recibido el escrito de comunicación de la reanudación del cómputo de plazos de tramitación de dicho expediente sancionador.

– No ha sido comunicado al expedientado la recepción del informe del Consejo de la Policía en la unidad de Régimen Disciplinario como establece la Ley mencionada en el apartado anterior.

– 3 marzo ya de 2021 Alfredo Perdiguero recibe notificación de la resolución del expediente disciplinario por el que se le impone la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo habiendo transcurrido un plazo de 9 meses y 12 días desde la incoación del mismo, es decir, habiendo transcurrido el plazo máximo tanto de resolución de expediente disciplinario (6 meses) como el de suspensión para recabar informes preceptivos (3 meses) por lo que el expediente sancionador ha caducado.

– Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario de CNP: » Transcurridos los plazos previstos para resolver y notificar sin que hubiese recaído resolución en el expediente se procederá al archivo de las actuaciones. El órgano competente emitirá a solicitud del interesado certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones. amparado esto por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Pública.

Según el Código Penal artículo 404 se pudiera estar incurriendo en un posible delito de prevaricación al dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia y habiendo transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para resolver y notificar la resolución del expediente disciplinario, así como también habiendo transcurrido los plazos máximos de suspensión para recabar informes preceptivos, al haber transcurrido 9 meses y 12 días desde la incoación del expediente.

Solicitud de nulidad

Perdiguero solicita la comunicación de la fecha de petición y de recepción del informe del Consejo de la Policía Nacional, así como el informe preceptivo y no vinculante con la fecha de recepción en esa instrucción, emitido por la Comisión correspondiente del Consejo de la Policía.