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Aluvión de rebajas de penas por delitos sexuales: tres presos, en libertad gracias a la ‘ley Montero’

Los efectos más perniciosos de la llamada Ley del sólo sí es sí son ya un hecho, pese a que el Ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Monterosiga respaldando el articulado de su norma estrella y culpe a la judicatura.

Y esos efectos se traducen nada menos que en rebajas de condenas a penados por abusos sexuales o por violaciones. Algo que, desde el Gobierno, ya han reconocido que no era lo que pretendía la ley. Pero, a la vista de varias sentencias recientes, sí es lo que está provocando. E, incluso, varios presos han quedado ya en libertad.

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha ordenado la «inmediata excarcelación» de dos condenados por «agresiones sexuales sin penetración». Con la nueva legislación, su pena «estaría cumplida«.


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Asimismo, en otra resolución, fechada este mismo miércoles, la Audiencia Provincial de Orense, en sintonía con la Fiscalía, ha rebajado la condena de tres años y medio de cárcel que el Tribunal Superior de Xustizia impuso en 2018 al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. El Supremo confirmó en 2019 dicha pena.

Pero, ahora, queda reducida a dos años y medio de prisión. Y, al haberlos cumplido ya, la Audiencia Provincial ha acordado su puesta en libertad de forma «inmediata».

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Esta sentencia también recuerda que la Ley del sólo sí es sí «no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes». Por eso, en todos los casos, los jueces deben acudir al artículo 2.2 del Código Penal, que prevé aplicar, de forma retroactiva, las leyes penales que favorezcan al reo, como ésta.

Otra resolución, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y fechada el pasado 27 de septiembre, ha reducido la pena a un culturista de 28 años condenado por agresión sexual a una sexagenaria.

Pese a que, por entonces, aún no había entrado en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual así es como se llama la norma, los magistrados consideran «razonable» adecuarse a la reforma del Código Penal instada por el Ministerio de Igualdad.

Por ello, en dicha resolución, condenan al acusado a la pena de tres años y 10 meses de prisión, tras recalcar que la legislación previa contemplaba penas mayores.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, este miércoles.


La ministra de Igualdad, Irene Montero, este miércoles.

Efe

Por su parte, la Justicia murciana ha modificado la pena impuesta un hombre al que dos policías pillaron in fraganti mientras trataba de cometer una violación y fue condenado, el pasado marzo, por agresión sexual en grado de tentativa.

«Clara atenuación»

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia señala que «en el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 del Código Penal ha sufrido una clara atenuación«. Y sus penas se han reducido desde el intervalo de 6 a 12 años de prisión hasta el de 4 a 12.

Es por eso que, a la hora de rebajar un grado la pena —por la tentativa de agresión sexual, ya que no llegó a consumarse—, el tribunal aplica un intervalo de 2 años y un día a 4 años. «Y no la de tres años y seis meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción», subrayan los jueces.

Finalmente, el acusado, a cuya pena se aplica la agravante de aprovechamiento del lugar, ha sido condenado a tres años de cárcel y un día. «En vez de los cuatro años y seis meses de la regulación anterior», precisan los magistrados.

Todo ello se basa en uno de los principios rectores del Derecho Penal, que aplica la norma «más beneficiosa para el acusado», favorecido por la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí. 

En esta ocasión, el Ministerio Fiscal se había opuesto al recurso del condenado y había solicitado, sin éxito, confirmar la sentencia previa.

Agresión sexual a una menor

Este miércoles también se han conocido tres resoluciones —una dictada en Segovia y dos en León— que rebajan las condenas a condenados por delitos sexuales.

La Audiencia Provincial de Segovia ha rebajado de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia de 2012 que falló en su contra.

Se trata de un hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, que amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda en la que ella había accedido a acogerle temporalmente.

Una de las dos resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de León aplica la nueva legislación —y, por tanto, una pena menor— a un acusado de agresión sexual continuada a una menor, de diez años de edad. Finalmente, es castigado con nueve años y un día de cárcel y deberá indemnizar a su víctima con 30.000 euros.

La resolución explica que «penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años (…) es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo».

Y otra más: la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido en dos años la condena a un hombre que agredió sexualmente, cuchillo en mano, a su mujer en un pueblo de Granada y fue condenado a 13 años y medio de cárcel.

Pese a que la Justicia andaluza ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, sí rebaja la pena a once años y un día de prisión «en aplicación de la normativa vigente».

Todas ellas se suman a dos resoluciones similares de la Audiencia Provincial de Madrid, de las que ha ya informado EL ESPAÑOL. Una de ellas, dictada el pasado día 7 por la Sección Decimoséptima, baja a seis años de prisión la pena de un abusador sexual que había sido condenado en firme a ocho años de prisión.

Dicha sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en octubre de 2021, declaró probado que el acusado «se encontraba acostado en la misma cama en la que dormía la hija de su pareja sentimental, que contaba en ese momento con trece años». 

«Con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, procedió a realizar tocamientos sobre pechos y glúteos de la menor para, a continuación, bajarse los pantalones e introducir su pene en la boca de la niña», añadía la sentencia, consultada por este periódico.