Inicio Actualidad Alvise, condenado a pagar 5.000 euros a Carmena por vulnerar su derecho...

Alvise, condenado a pagar 5.000 euros a Carmena por vulnerar su derecho al honor

La exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena ha ganado en primera instancia al tuitero Luis Pérez Fernández, conocido en redes sociales como ‘Alvise Pérez’, por vulneración del derecho al honor al mentir tuiteando que en plena pandemia la también exjueza se sirvió de su influencia para recibir un respirador en su domicilio.

El fallo del Juzgado 59 de Madrid, fechado el pasado 8 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, determina que los tuits difundidos por el demandando suponen «una intromisión ilegítima en el derecho al honor» de Carmena, por lo que se le condena «a cesar en la difusión de los tuits procediendo a su retirada o borrado de los mismos de su cuenta en Twitter».

También se condena a Alvise «a abstenerse de publicar en el futuro noticias falsas referidas a Manuela Carmena» y a publicar la sentencia en su cuenta de Twitter durante 30 días. Para ello deberá anclar un tuit en el que reproduzca el fallo de la sentencia e inserte un enlace al texto de la sentencia completa, dejándolo fijo como principal en su cuenta durante dicho periodo.

Si no fuera posible por haberse cancelado su cuenta de Twitter, Alvise deberá publicar el fallo a través de su cuenta de Telegram. Igualmente se le condena a abonar a la exalcaldesa 5.000 euros en concepto de indemnización y al pago de costas.

Fue el 31 de marzo de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia de coronavirus, «en una situación de carencia de respiradores y colapso en las UCI hospitalarias», cuando el demandado publicó un primer tuit. «¿Sabéis qué exalcaldesa de 76 años ha recibido en su casa un respirador personal de la empresa VitalAire para evitar acudir a un hospital público y hacer cola como el resto de españoles?», escribió el tuitero.

Ese mismo día Carmena contestó por la misma vía, un mensaje en esta red social. «Alvise, no te conozco y no sé qué motivos tienes para publicar esa calumnia. No estoy enferma y no he recibido ningún respirador. En estos momentos de preocupación y esfuerzo colectivo de nuestro país por superar la pandemia, actitudes así no ayudan. Debería darte vergüenza», contestaba la exprimera edil.

Información falsa

En la demanda presentada por Carmena se incluye que la exalcaldesa desmintió también a Alvise en una entrevista radiofónica en la Cadena Ser y dos días después la web ‘www.Maldita.es‘ apuntaba que Air Liquide, la empresa matriz de VitalAire, había asegurado que se trataba de «información falsa» y que la furgoneta que aparecía en la imagen «es un vehículo preparado para la entrega de oxígeno a pacientes con terapias respiratorias crónicas y no de respiradores».

En el mismo sentido, ‘Newtral.es’ se puso en contacto con la empresa VitalAire, que insistía en que era una «información falsa» y remarcaba sobre la imagen compartida en Twitter en la que se veía una furgoneta de la compañía que era «un vehículo preparado para la entrega de oxígeno a pacientes con terapias respiratorias crónicas. A través de esas furgonetas la compañía no hace entrega de respiradores a domicilio».

En la misma demanda, Carmena alertaba de la significativa presencia de Alvise Pérez en las redes sociales. En concreto, el día del tuit llevado a la Justicia un total de 7.224 personas dieron un ‘me gusta’ al primer mensaje, 4.924 personas lo retuitearon y se hicieron 6.113 comentarios.

Por todo ello, la exjueza consideraba que, teniendo una trayectoria profesional conocida y estando «comprometida con la austeridad, empatía, cercanía y honradez, defendiendo la importancia de la sinceridad y lo intolerable de la mentira», consideraba que el tuit dañaba su reputación. Pedía una indemnización de 45.000 euros, entre otras medidas.

El tribunal ha fallado a su favor porque el artículo 20 de la Constitución, referido a la libertad de información, «reconoce que sólo puede quedar amparada cuando sea veraz». «El mensaje expone y comenta un dato, exponiéndolo a la opinión pública, sin cerciorarse suficientemente de su veracidad, reiterándolo cuando es negado por la afectada», advierte.

El límite al derecho de la información

«El límite al derecho a la información o exposición de hechos se halla en la veracidad de la información y su relevancia pública. No se ha interesado por el demandado prueba alguna de la que deducir la veracidad de la información. La demandante sí ha aportado algunos desmentidos publicados en otros medios», recoge el fallo.

El juzgado concluye que Alvise «no contrastó suficientemente los hechos excluyendo la posibilidad de que se tratara de transmitir meros rumores o sospechas no pudiendo por ello considerarse que dicha publicación esté amparada por el derecho de información del artículo 20 de la Constitución». «En definitiva, cabe concluir que debe concederse preferencia al derecho al honor de la actora sobre los de libertad de información», concluye el fallo.