ERC y Junts tienen ya un texto redactado de proposición de ley de amnistía. Lo elaboraron en marzo de 2021 porque ya por aquellas fechas plantearon al Gobierno de Pedro Sánchez su exigencia de que los delincuentes del 1-O fueran amnistiados. Y la proposición desvela la realidad de una ley de amnistía: exige que sea deslegitimada la democracia y Justicia española y que sean reconocidos como «presos políticos» los golpistas separatistas.
El texto fue, de hecho, registrado en el Congreso de los Diputados el 16 de marzo de 2021. Se presentó como proposición de reforma de ley orgánica y el propio título llevaba ya implícita la reivindicación separatista de un trato de igual a igual entre España y Cataluña: «Proposición de Ley Orgánica de Amnistía y Resolución del Conflicto Político entre Cataluña y el Estado Español».
Toda la redacción, pactada entre ERC y Junts, parte del supuesto «derecho de autodeterminación», entendido, según sus autores, «como un principio fundamental de los derechos colectivos de los pueblos, pero también, y desde principios del siglo XX, como un mecanismo de solución pacífica e incluso preventiva a los conflictos internacionales, que más tarde adoptarán formas concretas en los procesos de descolonización y liberación nacional».
El redactado de la proposición de ley se inventa todo un supuesto «principio reconocido» de autodeterminación» en el marco del derecho internacional, y un concepto que se entiende como un paraguas de otros derechos colectivos de las personas y los pueblos, en la medida en que funciona como una matriz de autotutela de otros derechos y tiene que ver con la capacidad de decidir el futuro político de un pueblo». La realidad es que ese derecho se limita a los procesos coloniales, pero la proposición afirma con toda tranquilidad lo contrario.
El texto afirma que «en una sociedad democrática, el libre ejercicio de los derechos políticos no debería tener como respuesta el camino de la justicia penal» y que «la libertad de expresión, reunión y manifestación, la participación política a través del voto para la elección de representantes o la expresión directa de una decisión constituyen mecanismos básicos y esenciales que garantizan la salud democrática de una sociedad». Todo ello en un ejercicio de continua justificación de que la democracia española no lo es. «Y esto es relevante en la medida que el histórico conflicto político entre Cataluña y España se agudizó precisamente tras el fracaso del nuevo pacto estatutario, enésimo intento de encontrar un encaje de las aspiraciones de autogobierno catalanas por parte de los actores políticos, sociales, económicos y culturales de Catalunya. De hecho, la reforma estatutaria aprobada por el Parlamento de Cataluña, por las Cortes Generales y refrendada por la ciudadanía catalana en 2006, topó con el recurso a la vía jurisdiccional», afirma la exposición de motivos de la proposición.
El texto señala, en todo un ejercicio de invención jurídica y casi de ciencia ficción de lo ocurrido y confirmado por el Tribunal Supremo, que «ante esta situación de conflicto entre las instituciones del Estado y la Generalidad, la sociedad catalana, a través de sus legítimos representantes, optó por reivindicar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales con el objetivo de decidir, de nuevo democráticamente, su futuro político» y que «por ello, el Parlamento de Cataluña acordó ir a una vía apta y prevista en el ordenamiento jurídico para conocer la opinión de la población, que, además de aclarar, también era conveniente en la fase de conformación de la voluntad previa al impulso de cualquier iniciativa política».
Para los separatistas, toda la defensa judicial del estado de derecho consistió en una persecución política: «La respuesta de las instituciones del Estado insistió en el proceso de judicialización complementado con otras medidas administrativas, especialmente desde el momento en que las instituciones de la Generalidad decidieron continuar con el objetivo de organizar un referéndum. En este punto, cabe mencionar el bloqueo de la inviolabilidad y la autonomía parlamentaria a través de todo tipo de acciones y recursos judiciales, a los que siguieron las detenciones y actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado». Y añade sin reparos que «el referéndum se celebró finalmente el 1 de octubre de 2017 con la participación de más de dos millones de personas, pero fue respondido con la violencia policial ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sobre votantes indefensos, con grave afectación a los derechos humanos fundamentales». La explicación se complementa con una descripción de España más propia de una dictadura: «Cada vez más desde 2013, la estrategia de judicialización en respuesta al conflicto ha dado lugar a penas de prisión, multas, inhabilitaciones, exilio como forma de responder a las penas y, en última instancia, a un número muy elevado de cargos. Se estima que en Marzo de 2021 hay más de 3.200 personas que han sido o siguen acusadas de un delito que deriva de la participación en actos relacionados con el 9N, el referéndum de 2017 o las movilizaciones y protestas ciudadanas de respuestas a la represión que ha desencadenado el proceso de reivindicación del derecho a la autodeterminación de Cataluña». «Un proceso judicial que se ha convertido en una auténtica causa general contra el independentismo aplicando el derecho penal del enemigo contra el que ejerce y defiende el derecho a la libre determinación», añade.
Y, por todo ello, la proposición de ERC y Junts plantea la amnistía para «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de esta Ley, cualquiera que sea su denominación y contenido. Se entenderá como intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la lucha democrática por la autodeterminación de Cataluña». Y, «en cualquier caso, se considerarán actos de intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la preparación, organización, convocatoria, financiación, favor, promoción, ejecución y celebración tanto del proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña del 9 de noviembre de 2014 como del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, así como de los actos de protesta en la vía pública que, con el fin de defender el citado referéndum o criticar las actuaciones de las autoridades gubernamentales o jurisdiccionales hubiesen sido objeto de persecución penal o sistema administrativa a partir de la fecha de celebración del referéndum».