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Catástrofe para Pedro Sánchez: el Tribunal Supremo no salvará al Gobierno con la ley del ‘sólo sí es sí’

El Tribunal Supremo no salvará al Gobierno de Pedro Sánchez con la ley del ‘sólo sí es sí’, elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero.

Sánchez intentaba la semana pasada desviar el foco de su responsabilidad apelando a que los tribunales unificasen doctrina sobre esta materia. Todo ello, tras comprobarse que la entrada en vigor de la Ley de Irene Montero había provocado una ola incesante de peticiones de revisión de condenas y de excarcelaciones de agresores sexuales por la rebaja en el límite de la pena mínima, al absorberse el delito de abuso sexual en el tipo penal de agresión sexual.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital desmienten al presidente del Gobierno y aseguran que «el Supremo no tiene que unificar ninguna doctrina porque cada caso es diferente y por tanto, el Alto Tribunal sólo tiene que aplicar los criterios generales de la Ley». Dichos criterios generales vienen recogidos en el Código Penal y en la Constitución.

El Supremo se pronunciará previsiblemente en un plazo aproximado de un mes sobre la aplicación de la Ley del ‘sólo sí es sí’ a través de tres vías: La primera, tras la resolución de los casos que efectúen los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia regionales, un camino que podría demorarse meses. La segunda vía, más rápida que la primera, a través de los recursos de casación que ya tiene pendientes de resolver el Supremo, y en los que se debería aplicar la nueva Ley de Irene Montero. Por último, a través de las revisiones de condenas que se presenten directamente ante el Alto Tribunal.

Las mismas fuentes jurídicas consultadas por LD denuncian que «la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero ya no tiene arreglo, no hay solución. Los agresores sexuales seguirán siendo excarcelados y el Ejecutivo sólo puede hacer una contrarreforma para evitar este problema en casos futuros. Aunque hicieran ya la contrarreforma, los condenados ahora se seguirían beneficiando de la Ley inicial de Irene Montero».

Cabe destacar que el Supremo tendrá que estudiar tres supuestos principales. El primero, si el juez en su sentencia acordó de forma específica que se impusiera la «pena mínima» al condenado. En segundo lugar, si el subtipo de delito por el que fue condenado el reo ha desaparecido en la nueva Ley de Montero y finalmente, si el juez impuso una pena que no fuese la mínima en una horquilla años del correspondiente tipo penal.

«Aunque es discutible y los magistrados tendrán que deliberar, el Supremo avalará previsiblemente la revisión de condenas en aquellos casos en los que el juez especificó la imposición de la pena mínima al condenado y en el caso en el que un subtipo del delito haya desaparecido», concluyen. Es decir, los únicos casos no revisables serían en los que el juez eligió una pena entre una horquilla punible de años que sigue vigente, aunque el limite mínimo se haya rebajado.

Los «criterios generales» que aplicará el Supremo

El artículo 2 del Código Penal establece que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario».

Por su parte, el artículo 9.3 de la Constitución Española «garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

También el artículo 25 de la Carta Magna señala que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria».