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Clamor en el CGPJ por los sobresueldos del suplente de Lesmes: «Mozo debe devolver lo que ha cobrado de más»

La indignación se ha apoderado de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras conocerse que el sustituto de Carlos Lesmes al frente del CGPJ, el izquierdista Rafael Mozo, ha estado cobrando un sobresueldo desde su elección

El CGPJ designaba en octubre a Mozo como suplente de Lesmes, después de que éste dimitiera tras no conseguir que el Gobierno de Pedro Sánchez y el PP de Alberto Núñez Feijóo acordaran la renovación del Gobierno de los jueces. Mozo es un hombre de la máxima confianza del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. Tras conocerse su sobresueldo, Mozo emitía ayer un comunicado en el que defendía la legalidad de sus retribuciones y anunciaba que renunciaba a percibir el salario que cobraba de más.

Fuentes del CGPJ consultadas por Libertad Digital denuncian que «Mozo fue elegido suplente de Carlos Lesmes al frente del Consejo General del Poder Judicial, pero no es presidente y no puede cobrar como tal».

«Los sobresueldos de Mozo no se han tratado en la Comisión de Asuntos Económicos del CGPJ, ni en la Comisión Permanente. En el acuerdo del Pleno tampoco se habló de su salario, ya que se acordó mantener a Mozo las atribuciones, honores y consideraciones de un presidente del CGPJ como recoge el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, los tratamientos a nivel protocolario, no las retribuciones salariales que tenía Lesmes«, añaden.

Las mismas fuentes consultadas por LD apuntan que «Mozo no tiene justificación alguna para cobrar un sobresueldo desde octubre. En el caso de que fuera legal, no puede renunciar a su salario como ha hecho, tendría que cobrarlo y luego donarlo si quiere. Por último, debe devolver las cantidades que ha cobrado de más desde octubre«.

Recordamos que un presidente del CGPJ, cobrar unos 151.000 euros brutos anuales, lo que supone aproximadamente unos 35.000 euros más de salario que un vocal que forme parte de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Mozo se tendrá que jubilar antes del verano y ceder su puesto como suplente de Lesmes al siguiente vocal de mayor edad.

Mientras tanto, el sector izquierdista del CGPJ planea reunirse para valorar una posible dimisión en bloque que pondría en peligro el ‘quorum’ de 11 vocales que se necesita para que las decisiones del Consejo sean válidas, tras la renuncia de su compañera Concepción Sáez, que aún no ha sido aceptada por el propio Rafael Mozo.

El comunicado oficial de Mozo

Primero: Que las retribuciones que he percibido desde que el pasado 13 de octubre el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordara designarme suplente del presidente del Consejo General del Poder Judicial como vocal de mayor de edad son las establecidas para el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial según el artículo 22.1.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el mismo artículo de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Segundo: Que la percepción de las citadas retribuciones resulta de la aplicación del acuerdo I-3º aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión extraordinaria de 13 de octubre de 2022, que en su apartado segundo señala que el suplente del presidente ejercerá las funciones de este en el ámbito estricto del Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa aplicable y que dispondrá de los medios atribuidos a ese cargo; y que en su apartado tercero determina que durante el tiempo que desempeñe la suplencia recibirá los honores y tratamiento y consideración y demás atribuciones propias del cargo.

Tercero: Que las retribuciones que me han sido abonadas por la Gerencia en mi condición de suplente del presidente del órgano de gobierno de los jueces han sido previamente fiscalizadas por la Intervención del Consejo General del Poder Judicial.

Cuarto: Que previa consulta solicitada personalmente y mediante correo electrónico a la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial sobre cuál era la retribución que me correspondía como presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial, este servicio me confirmó que las retribuciones que me corresponden en aplicación del acuerdo I-3º del Pleno de 13 de octubre de 2022 son las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que constituyen una partida inescindible, la única prevista por la ley y la única, por tanto, que el CGPJ puede abonar.

Pese a todo ello, y a que en todo momento he actuado conforme a derecho y de acuerdo con los criterios e informaciones de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, para evitar cualquier menoscabo a mi honorabilidad y a la imagen del Consejo General del Poder Judicial, renuncio desde este momento a percibir retribución alguna que exceda de la que me correspondería como vocal del órgano de gobierno de los jueces.