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El CGPJ evidencia los disparates jurídicos de la Ley animalista de Belarra en un demoledor informe

La nueva Ley sobre el maltrato animal elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de Ione Belarra ya ha provocado el estupor en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Principalmente, porque en algunos tipos delictivos la pena impuesta es superior cuando las víctimas son animales, que cuando son personas.

Libertad Digital ha tenido acceso al informe completo de 16 páginas del CGPJ que se debatirá en su Pleno del próximo jueves. Esta propuesta ha sido elaborada por la vocal izquierdista Roser Bach y en ella se denuncian los principales disparates de la Ley Belarra.

El Gobierno justifica la Ley afirmando que «existe una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, las penas poco efectivas ante dichas acciones y la dificultad real de establecer mecanismos de salvaguarda de los animales víctima del maltrato, tanto en la tramitación de los procesos judiciales como al finalizar los mismos, hacen necesarios la revisión del articulado y los mecanismos de protección de los animales en el marco del Código Penal». Para ello, el Ejecutivo de PSOE y Podemos plantea la creación de un nuevo título en del Código Penal, bajo la denominación de «Delitos contra los animales», donde se tipifican los delitos de maltrato animal.

Esta Ley apuesta por planteamientos tan sorprendentes como proteger a todos los animales vertebrados sean domésticos o salvajes, provocando así un conflicto con la protección de la flora y la fauna.

Además, equipara el tratamiento veterinario con el tratamiento médico al evaluar las lesiones contra un animal sin especificar qué es considerado como tratamiento veterinario. También pretende endurecer las penas, aunque éstas paradójicamente se pueden conmutar por multas y en algunos casos, los delitos contra los animales son castigados con más pena que los cometidos contra personas.

Por último, el CGPJ se queja de la ambigüedad de términos empleados en la Ley como «intencionadamente» y destaca que la adopción de medidas cautelares contra maltratadores animales que recoge la normativa es redundante porque ya existía. A continuación, recogemos las conclusiones principales establecidas por el CGPJ en su informe.

Protección de todos los animales vertebrados domésticos o no

La opción del prelegislador de configurar el bien jurídico de un modo tan amplio, incluyendo a todos los animales vertebrados, independientemente de que estén o no bajo el control humano, de que sean domésticos o salvajes, plantea importantes problemas en orden a conciliar su protección con la también debida a otros bienes jurídicos como la salud pública o el medio ambiente. En más de una ocasión la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal vertebrado, precisando una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones de carácter general dictadas con carácter previo que, a la luz de la modificación proyectada, justifiquen la conducta.

Conflicto con la protección de la flora y la fauna

La protección de todo animal vertebrado en los términos contemplados en el anteproyecto, también crea un conflicto relacionado con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma, atendidos los bienes jurídicos que protegen. Así se contempla la posibilidad de apreciar un concurso de normas entre la conducta tipificada en el proyectado artículo 337 bis. 3, que sanciona la muerte intencionada de un animal vertebrado, y el delito que castiga la caza o pesca de especies protegidas, en peligro de extinción o de especies no protegidas, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca de los artículos 334 y 335 del Código Penal, conductas que persiguen la muerte de un animal que, en la mayor parte de los casos, será vertebrado.

No aclara que es el tratamiento veterinario

En la tipificación del delito de lesiones se ha introducido un nuevo elemento normativo del tipo: el tratamiento veterinario. En el anteproyecto la necesidad objetiva de tratamiento veterinario para la curación de las lesiones causadas a animales vertebrados o no, sirve para graduar la gravedad del delito de lesiones. El prelegislador ha querido trasladar al ámbito animal el concepto de tratamiento médico o quirúrgico que se describe en el artículo 147 del Código Penal en orden a diferenciar el concepto de lesiones graves del de lesiones leves. No obstante, no apunta qué se debe considerar por tratamiento veterinario, o si debe ser excluida la vigilancia o control de las lesiones o la primera asistencia facultativa, como sí ocurre en el tipo descrito en el citado artículo 147.1 del Código Penal. Esta indefinición crea un problema cuya solución se traslada a los juzgados y a los tribunales, que serán los que en aplicación de la norma proyectada deban dar contenido a ese nuevo elemento.

Las penas más duras, pero sustituibles por multas

Con el endurecimiento de las penas en la regulación de estos delitos, el anteproyecto pretende acabar, según se explica en la MAIN, con «[u]na sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios para la comisión de este tipo de delitos (…)». Se argumenta por el prelegislador que las penas a imponer en este tipo de delitos suelen ser inferiores a dos años, motivo por el que los condenados no ingresan en prisión al tratarse de penas susceptibles de ser suspendidas o sustituidas. Esta primera y esencial justificación de la reforma, sin embargo, no se consigue en el texto proyectado. Tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte de animal se han aumentado ligeramente las penas de prisión, pero en ambos casos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa.

Maltratar a animales más penado que a personas

En la necesidad que observa el prelegislador de endurecer las penas en estos delitos se ve en cierta medida afectado el principio de proporcionalidad, cuya función en el derecho penal se dirige a condicionar las intromisiones y su intensidad a determinados presupuestos, así como, en su caso a minimizarlas y controlarlas. En el caso del delito de lesiones de animales vertebrados, que no requieran objetivamente tratamiento veterinario, resulta que la pena prevista viene a coincidir con la establecida para el delito leve de lesiones de personas, que no requieren para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico.

En el caso del delito de lesiones de animales que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, de modo alternativo a la pena de multa, se prevé una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, que exige que este delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3.l) del Código Penal, deba ser calificado como menos grave, y no como leve, como es el caso de los delitos de lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.

Incluso atendida la pena alternativa a la pena de prisión, la de trabajos en beneficio de la comunidad, prevista para el delito de maltrato, cuando la víctima sea cónyuge o persona que esté o haya estado ligada con el autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, se fija por un tiempo de treinta y uno a ochenta días, que es inferior a la prevenida para el maltrato animal, que puede extenderse de treinta y uno a noventa días.

Abundando en esta cuestión se observa que en el delito de lesiones tipificado en el proyectado artículo 340 bis, concurriendo la circunstancia agravante contenida en el apartado segundo, letra g), a saber, «Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia», la pena de prisión prevista para el maltrato animal es superior a la que está fijada para el delito de coacciones, intimidación o menoscabo psíquico en el ámbito de la violencia contra la mujer, si esta no es calificada como grave.

Mezcla de agravantes genéricos y específicos

El elenco recogido en el precepto proyectado se conforma por una variedad heterogénea de circunstancias entre las que aparecen mezcladas circunstancias agravantes genéricas, definidas en el artículo 22 del Código Penal, y circunstancias específicas atendiendo a diversidad de motivos: el resultado del hecho, el sujeto activo del delito, la finalidad del delito o la difusión pública de este. La concurrencia de cualquiera de ellas configura un subtipo agravado. no se entiende cual es el objeto de incluir como elemento configurador del subtipo agravado circunstancias agravantes genéricas, cuando el resultado penológico será el mismo.

Confusión con el término «intencionadamente»

No se entiende el alcance que el prelegislador pretende dar a la inclusión del término «intencionadamente» en la redacción del artículo 544.3 para el caso del que cause la muerte de un animal. Resulta obvio que esa intención es consustancial tanto a esa conducta como al resto de las que se definen en la reforma, y es que a la vista del artículo 12 del Código Penal, las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley, y en ninguna de las definiciones de los tipos recogidos en la reforma se hace mención a la imprudencia como modo de causación de las lesiones o la muerte del animal vertebrado.

Redundancia en las medidas cautelares contra maltratadores

La regulación actual ya permitía la adopción de medidas cautelares al amparo de la vigente LECRIM y del vigente Código Penal. Se aprecia, sin embargo, que la reforma proyectada deja sin resolver la situación en la que quedará el animal, especialmente si se trata de un animal doméstico, una vez el autor del delito cumpla las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tengan relación con los animales y para la tenencia de animales.